Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 05 DE DICIEMBRE DE 2014

204º y 155º

Llegado el momento de proveer en la presente querella funcionarial interpuesta por la ciudadana M.E. Agüero Ollarves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.226.899, asistida por la abogada M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.013, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas (Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria SAMAT); pasa este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento en cuanto a la competencia y admisibilidad del presente asunto en los términos que siguen:

En relación a la competencia, constata de la revisión de las actas que conforman el expediente, que el caso de autos deviene de la relación funcionarial entre la ciudadana M.E. Agüero Ollarves y la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas (Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria - SAMAT), asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el asunto bajo análisis, y así se decide.

Seguidamente, corresponde verificarse la admisibilidad de la querella funcionarial interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido se observa, que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación; anexándole copias fotostáticas certificadas del escrito libelar, de los escritos presentados por la parte actora en fechas 08 de julio de 2013 y 24 de noviembre de 2014, así como, del presente auto, y copias simples de los anexos de la querella. Asimismo, acuerda notificarle y solicitarle, al ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal Superior, dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, los cuales deben constar en el expediente en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letras y números. Remítasele, copias fotostáticas certificadas del escrito libelar, de los escritos presentados por la parte actora en fechas 08 de julio de 2013 y 24 de noviembre de 2014, así como, del presente auto.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificación, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M..

MRP/mm.-

Exp. Nº 9482-2013.-

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