Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se inicia por demanda suscrita y presentada ante la distribución, por la ciudadana: M.E.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, asistida por el abogado J.A.R.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N°.128.119. Junto con la demanda consignó la documentación que constan a los folios del 02 al 09 ambos inclusive del expediente.

Admitida en forma ordinaria la presente solicitud en fecha 01 de Abril del 2008, en virtud de que la misma encuadra de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en el auto de admisión se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, conforme lo previsto en el Artículo 132 Ejusdem, la cual fue debidamente notificada como se evidencia al folio 14 del expediente; se libró edicto siendo consignado al folio 16 del expediente.

Abierta la causa a pruebas la parte actora no hizo uso de ese derecho, pero en el transcurso del juicio, solicitó la comparecencia de los ciudadanos: M.M.M. y L.J.F., quienes rindieron declaración tal como consta a los folios 22 y 23 ambos inclusive del expediente.

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud el Tribunal lo hace previo el análisis siguiente:

DE LA SOLICITUD

Manifiesta la solicitante en su escrito que “… El día Dieciocho (18) de Junio del año Mil Novecientos Cuarenta y Cinco (18/06/1945) nací en el Municipio San F.d.E.Y., siendo mi madre: M.L. (DIFUNTA), la cual anexo a la presente original Acta de defunción marcado con la letra “A” y fotocopia de la cedula de identidad marcada con la letra “B” y de padre desconocido. Es el caso Ciudadano Juez, que por no haber sido presentada en su oportunidad legal mi partida de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San F.d.E.Y., según constancia certificada expedida por la jefa de Registro Civil, en fecha dos (28) de Septiembre de 2007 que marcada acompaño con la letra “C”. Así mismo consigno con letra “D” Constancia certificada expedida por la jefa de Registro Civil del Municipio San F.d.E.Y. en fecha veinte (19) de noviembre de 2007, de igual forma consigno original de carta de residencia del concejo comunal “El Porvenir” marcado con la letra “E”, original de partidas de nacimientos de mis hijas Z.J.L. y M.C.L. anexos marcados con la letra “F” y “G”…” .

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal observa que la solicitante junto con el escrito libelar trajo a los autos:

  1. Por el procedimiento fotostato copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana M.C.L., que consta al folio 02 del expediente, documento este que por no haber sido impugnado se le dá valor de fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

  2. Por el Procedimiento fotostato copia de la partida de nacimiento expedida por la Directora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del estado Yaracuy, de su hija gemela M.C., documento este que por no haber sido impugnado se le dá valor de fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

  3. Marcado “B”, consignó por el procedimiento fotostato copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana M.L., que consta al folio 04 del expediente, documento este que por no haber sido impugnado se le dá valor de fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

  4. Marcados “C”, Certificación expedida por ante el Registrador Principal y marcado “D”, certificación de la Directora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe ambos de este estado, las cuales constan a los folios 05 y 06 del expediente, donde dejan constancia que no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana M.E.L.; documentos estos que por emanar de funcionarios públicos, se les da valor de documentos públicos, conforme lo establecido en el Artículo 1357 de Código Civil Venezolano Vigente; y en virtud que no fueron tachados, ni declarado falsos en el curso del proceso, los mismos hacen plena fé con respecto a las partes como en relación a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 eiusdem y así se establece.

  5. Marcado “E”, constancia expedida a la solicitante, por el C.C. “El Porvenir”, Sector Barrio la Mora, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy; que demuestran que la actora tiene viviendo un lapso de cincuenta (50) años en la Comunidad el Porvenir de la Población de Yaritagua estado Yaracuy, pero del mismo no prueba ninguna relación con la falta de registro de la partida de nacimiento que solicita sea insertada, por lo que el tribunal no valora esta prueba y así se declara.

  6. Marcadas “F” y “G”, consignó Copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijas gemelas: Z.J. y M.C., expedidas por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, estado Yaracuy; documentos estos que por emanar de funcionarios públicos, se les da valor de documentos públicos, conforme lo establecido en el Artículo 1357 de Código Civil, por cuanto no fueron tachadas ni declaradas falsos, las mismas hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem y así se decide.

Observando el Tribunal que el acta de defunción a que alude fue consignada con la letra “B”, la misma no consta en autos, por lo que el tribunal no se pronuncia al respecto y así se declara.

En este mismo orden de ideas, observa la que sentencia que si bien es cierto que en la articulación probatoria la parte actora no hizo uso de este derecho, no es menos cierto que en el transcurso del juicio promovió las testimoniales de los ciudadanos: M.M.M. y J.F.L., ambos suficientemente identificados en autos, que una vez juramentados e impuestos de las generales de ley, los mismos manifestaron conocer de toda la vida a la solicitante, así como también que la misma no fue presentada y que nació el 18 de Junio de 1945; en relación al interrogatorio realizado por el tribunal, los testigos dijeron que la ciudadana: M.E.L., no posee Partida de Nacimiento, así como tampoco posee Cédula de Identidad, y que la madre de ésta, es la ciudadana M.L., que está fallecida; observando el tribunal que de las declaraciones rendidas por las testigos plenamente identificadas, no consta donde, como ni en que lugar ocurrió el nacimiento, y si fue atendida por una partera o en algún centro hospitalario, como tampoco la actora en su escrito libelar haya narrado este hecho en relación a la existencia suficiente de hechos que indique normalmente las relaciones de filiación y parentesco de la solicitante con la señora M.L., la cual señala como su progenitora, por lo que se hace imperioso para este Tribunal no valorar estas testimoniales, y en consecuencia declarar SIN LUGAR la presente solicitud, por no haber la actora demostrado su posesión de estado, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo y así se establece.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: M.E.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, asistida por el abogado J.A.R.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N°.128.119.

En virtud de que el presente proceso no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Expediente Nº. 6846.

La Jueza,

Abgº. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria Temporal,

Abg. A.C.C.M.

En ésta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. A.C.C.M.

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