Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia Agraria
PonenteOrlando Contreras López
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 12 de Diciembre de 2014.

204º y 155º

Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, que incoare la ciudadana M.E.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.684.406, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.F.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.146.062, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.805.

ANTECEDENTES

El 20/10/2014, se recibió en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la solicitud de titulo supletorio que incoare la ciudadana M.E.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.684.406, asistida por la abogada en ejercicio M.F.C.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.805. (Pza. N° 1 folio 02 al 05 vto).

El 21/10/2014, mediante auto el Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, distribuye la presente solicitud remitiéndosela al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Pza. N° 1 folio 04).

El 23/10/2014, El Juzgado Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante sentencia declina la competencia por la materia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Pza. N° 1 folio 05 y Vto.)

El 31/10/2014, mediante auto el Juzgado Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., remite la presente solicitud con oficio N° 4170-941, al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Pza. N° 1 folio 06 y Vto.)

El 17/11/2014, se recibido el presente escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, remitida con oficio N° 4170-941, proveniente del Juzgado Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., en virtud de la Declinatoria de Competencia, declarada el 23/10/2014, solicitud que incoare la ciudadana M.E.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.684.406, constante de cinco (05) folio útiles, dándole entrada y curso de Ley correspondiente. (Pza. N° 1 folios 07 y 08.)

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE:

Alega en el escrito libelar entre otras cosas que: es poseedora del predio denominado La Consolación, ubicado en el Sector Arrecife- Mata de Coco, lengüeta de Barinas, constante de veintiún hectáreas con ciento treinta metros cuadrados (21 has, con 130 Mtrs2), alinderado de la siguiente manera: Norte: C.C.; Sur: terrenos ocupados por Y.V., D.V. y R.G.; Este: terrenos ocupados por A.D.M. y Oeste: terrenos ocupados por R.O.,

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 23/10/2014, el Juzgado Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., mediante decisión que cursa desde el folio cinco y vuelto (05 y Vto.) de la presente solicitud, se declaró incompetente indicando que:

(…) por lo que conforme al criterio jurisprudencial trascrito y visto que los bienes reclamados a partir, son destinados a la actividad agropecuaria, es forzoso y obligante para este Tribunal por el deber institucional, declárese incompetente por la materia y declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide. (…)

. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

El 21/11/2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Táchira de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión que cursa desde el folio ciento ochenta y cinco (185) al ciento noventa y dos (192) del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:

(…) por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y de conformidad a lo previsto en el artículo 42 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente en razón de la materia, y por ende, declina la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien fue dada la competencia para conocer de los conflictos que surjan en el Municipio Pedraza, según Resolución N° 0049 de fecha 30-09-2009. (…)

. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa la parte solicitante, expresamente solicita la titulo suficiente de propiedad.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente solicitud de titulo supletorio, incoado por la ciudadana: M.E.B., y en tal sentido, observa lo siguiente:

En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)

. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:

Los juzgados de primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.(...)

. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrada, la ciudadana M.E.B., como solicitante, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente solicitud. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada la ciudadana: M.E.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.684.406.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año 2014.

EL JUEZ,

Abg. O.C.L..

LA SECRETARIA,

Abg. E.J.M..

Exp: 0.089-2014

OCL/Ej./kn.-

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