Decisión nº 2467-2.011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

ASUNTO : KP02-J-2011-004959

Solicitantes: M.E.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.504.103, de este domicilio.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Quince (15) y Diez (10) años de edad, respectivamente.

Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

En fecha 20 de Octubre de 2.011, la ciudadana M.E.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.504.103, actuando en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Quince (15) y Diez (10) años de edad, respectivamente; presentó solicitud en la cual expuso que el día 30 de junio de 2011, falleció el ciudadano E.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.019.543, padre del referido adolescente y niño; por lo cual solicita autorización judicial para tramitar y cobrar cualquier tipo de indemnizaciones en dinero, pagos de P.d.S. becas y cualquier otros beneficios que le pudiera corresponder que se encuentren a nombre del De cujus y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores de los beneficiarios de autos. La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.

En fecha 28 de Octubre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 29 al 31, constan copias certificadas de las Declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Quince (15) y Diez (10) años de edad, respectivamente, son Únicos Universales Herederos del de cujus E.A.G., por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana M.E.G.S., solicita autorización judicial para tramitar y cobrar cualquier tipo de indemnizaciones en dinero, pagos de P.d.S. becas, y cualquier otros beneficios que le pudiera corresponder que se encuentren a nombre del De cujus y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores de los beneficiarios de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos de adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como es cobrar cualquier tipo de indemnizaciones en dinero, pagos de P.d.S. becas y cualquier otros beneficios que se encuentren a nombre del De cujus y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores los beneficiarios de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana M.E.G.S., ya identificada, todo lo referente a los beneficios de pagos de p.d.S., cualquier tipo de indemnización en dinero, becas, y cualquier otros beneficios que le pudiera corresponder que se encuentren a nombre del De cujus y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores de los beneficiarios de autos.

Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Octubre de 2011.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L. Agüero.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2467-2.011, siendo las 10:39 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

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