Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 20 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos |
Ponente | Hernan José Baena Serrano |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.
Elorza, 20 de Enero de 2011
200° y 151°
Visto el escrito presentado por la ciudadana, M.E.H., (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.204.214, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno y casa de C.H., mide 30,60 metros; SUR: Terreno y casa de M.A. mide 30,60 metros. ESTE: Calle J.G. mide 7,80 metros. OESTE: Terreno y casa de A.M. mide 7,80 metros. Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno ubicado en la calle J.G. en el sector “Garrafón de esta población de Elorza, Municipio R.G.d.E.A. y consisten en: Una casa de habitación, edificada con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, pisos de cemento, techo de cinc sobre estructuras de hierro, puertas de hierro y ventanas de hierro y vidrio, con las siguientes divisiones internas: Un porche, un (01) enrejado, un (01) recibo, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, dichas bienhechurias cuentan con todos los servicios de Energía Eléctrica, aguas blancas, negras y pozos sépticos. Todo por un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00 BS.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos J.B. BIGOTT PORTELA Y M.T.Y.S., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.408.254 Y V-14.332.908; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadana M.E.H., antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. H.B.S.
La Secretaria
Abog. Yuriz Díaz
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria
HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz
Exp. 972-2010