Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSulay Quintero
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MÉRIDA, VEINTIDÓS (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ .

200º y 151º

VISTO.- La solicitud presentada por la ciudadana M.E.M., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.982.227, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LEIX T.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.882, domiciliada en Mérida y jurídicamente hábil; quien solicita en su carácter de legitima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.667.932, de doce (12) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para gestionar todo los tramites referentes a la obtención de pasaporte para el adolescente OMITIR NOMBRE.------------------------------------------Indicando la solicitante ciudadana M.E.M., que desde que su hijo tenia tres meses de nacido perdió todo contacto con el padre del mismo, ciudadano ADANIS R.B., y no sabe donde ubicarlo. Refiere que dentro de los derechos que le asiste la ley a su hijo como obtener documentos públicos que compruebe su identidad, siendo uno de ellos el Pasaporte y específicamente a su l.d.t., es por las razones de hecho y derecho y ante la imposibilidad de localizar y obtener la autorización del padre, solicita con la urgencia del caso la autorización judicial para obtener pasaporte de su hijo anteriormente identificado. --------------------------------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada ante este Tribunal por el adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo ordenado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, donde manifestó que esta de acuerdo en que se le autorice para solicitar pasaporte, porque quiere conocer otro país y se lo prometieron que lo iban a llevar si salía bien en los estudios. Por auto de fecha 08/04/2010, se avoca al conocimiento de la presente causa la suscrita Juez Temporal, Abg. S.Q.Q.. Igualmente consta el Cartel de Citación del ciudadano ADANIS R.B., cuya Publicación se hizo por el Diario Frontera. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03809, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.E.M., en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el pasaporte del adolescente antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente. Entréguese por Secretaria copia debidamente Certificada de la presenta Autorización Judicial a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. S.Q.Q.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

WASC/03809.-

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