Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoDesalojo

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011).

200º Y 152

EXPEDIENTE N° D-748-10

DEMANDANTE: M.E.S.N., venezolana, mayor de edad, de de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.521.712.

APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: P.R.B. Y A.D.L.C.L.G., mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el IPSA bajo el Nros 43.697 y 44.483.-

DEMANDADOS: W.A.N.C. Y M.A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.464.270 y V-16.421.148.-

MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.-

Por cuanto en fecha: 29-11-2010 me reincorporé de mis vacaciones legales a ocupar nuevamente mi cargo como JUEZ de este Tribunal; en consecuencia, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Mediante auto de fecha 26-01-2010, fue admitida la presente demanda que por DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, incoara la ciudadana M.E.S.N., asistida en este acto por los Abogados P.R.B. Y A.D.L.C.L.G., mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el IPSA bajo los Nros 43.697 y 44.483, en ese orden. En el mencionado auto de admisión se ordenó el emplazamiento de los demandados ciudadanos W.A.N.C. Y M.A.S., para que comparezcan ante este Tribunal dentro del SEGUNDO (2do) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 pm, a los fines que de contestación a la misma. De igual forma se le hizo saber al accionante que debería realizar la tramitación de todo lo necesario para lograr la citación del accionado.-

En fecha 01 de Febrero del 2010, compareció el Abg. P.R.B., en su Carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana M.E.S.N., quien consigno los Fotostatos a los fines de practicar las citaciones de la parte Demandada.-

En fecha 03 de Febrero del 2010, este tribunal dicto auto en el cual acuerda Certificar los fotostatos por Secretaría, para ser agregados a las Boletas de Citaciones.-

En fecha 17 de Febrero de 2010, el ciudadano W.F.M., Alguacil de este Tribunal, hace del conocimiento que le fueron aportados los medios para practicar las citaciones de la parte demandada.-

En fecha 10 de Marzo de 2010, el ciudadano: H.W.F., alguacil de este Tribunal, consigno Boleta de Citación a nombre de la ciudadana M.A.S., a quien no pudo encontrar y por tal motivo no fue hecha efectiva la misma.-

En fecha 10 de Marzo de 2010, el ciudadano: H.W.F., alguacil de este Tribunal, consigno Boleta de Citación a nombre del ciudadano W.A.N.C. la cual fue hecha efectiva.-

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.

Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 26 de Febrero de 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para esta Juzgadora, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 267 ejusdem, en el presente Juicio que por DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, incoara la ciudadana M.E.S.N., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.521.712, contra lOS ciudadanos W.A.N.C. Y M.A.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.464.270 y V-16.421.148.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,

Dra. J.G..

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares.-

En esta misma fecha y previo los formalismos de Ley, se publicó la anterior Decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am).

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

Exp. N° D-748-10.-

JG/Llcv/nga.

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