Decisión nº 1118-2.014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Visa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-

Barquisimeto, veintinueve de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2013-005771

Solicitante: M.E.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.447.999, de éste domicilio

Beneficiaria: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad

DERECHO PROTEGIDO: Derecho al Desarrollo y a la L.d.T.

Motivo: Autorización para tramitar VISA

Vista la solicitud de autorización para tramitar ante la embajada de Estados Unidos de América la expedición de la visa americana, introducida por la ciudadana M.E.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.447.999, en beneficio de su hija (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado 06 de noviembre de 2013

Ahora bien, en atención a lo peticionado, considera quien decide, que la visa Americana, es un documento que se coloca adjunto al pasaporte por las autoridades en este caso, americana, para indicar que el documento ha sido cuidadosamente examinado y considerado válido para las personas que entran o salen de un país; es una norma entre países para legalizar la entrada o estancia de personas en un país donde estas no tengan nacionalidad o libre tránsito, ya sea por convenios bilaterales entre el país de la nacionalidad de la persona y el país de destino, en el caso de autos, entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de Norteamérica.

No obstante, el visado por parte de la Autoridad competente, no implica viaje, supuesto en el cual, debe cumplirse lo preceptuado en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales consagran el interés Superior del Niño y el Derecho que tiene todo Niño, Niña y Adolescente de obtener Documentos que compruebe su identidad, entre ellos, obviamente la visa Americana, la cual además de identificar a la beneficiaria dentro del Territorio de los Estados Unidos, permite su ingreso.

En tal sentido, visto que el padre fue debidamente notificado para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria, no haciendo objeción alguna, este Tribunal aplicando supletoriamente lo dispuesto en el juicio ordinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por disposición expresa del artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene como ciertos los hechos alegados por la parte solicitante, en beneficio de la niña; en consecuencia, en aras de no obstaculizar dicho trámite ante las Autoridades competentes, y así garantizar el interés superior de la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), determinado por la necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente, su condición específica como persona en desarrollo, en este caso a obtener documentos públicos de identidad y la posibilidad de transitar libremente dentro y fuera del territorio, sin mas limitaciones que las derivadas de sus padres en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza y patria potestad; este Tribunal autoriza a la solicitante, para tramitar ante el organismo competente, la expedición de la visa americana tipo Turista de la niña, con un solo de su representante legal.

En consecuencia, cumpliendo con los postulados Constitucionales, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, AUTORIZA a la ciudadana M.E.B.V., ya identificada, para que tramite y gestione ante EMBAJADA AMERICANA, todo lo necesario para lograr la obtención de la VISA Americana, tipo TURISTA en beneficio de la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hija de la solicitante, ciudadana M.E.B.D.C. y del ciudadano A.L.C.L., en el sentido que está facultada la niña ante dicho tramite, estar representada por ambos padres o por uno solo de ellos, en pleno ejercicio de su patria potestad.

Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente decisión a los fines que surta el efecto necesario ante las Autoridades de la Embajada de Norte América en Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, 29 de Abril de 2014. Años: 204° de la independencia y 155° de la Jurisdicción.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. O.M.O..

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1118-2.014, siendo las 10: 59 a.m

LA SECRETARIA,

OMO/Diana.-

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