Decisión nº 121-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, jueves veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO N° LP21-L-2014-000267

PARTE ACTORA: Ciudadana M.E.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.468.871.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: R.E.C.J., L.A.C.A., N.J.C.T., E.B.C.Q., M.M.R.M. y otros.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FRUTO 2 JUICE BAR, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 5, tomo 209-A, de fecha 18 de Octubre de 2011, representada legalmente por la Ciudadana: F.V.A.C..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de noviembre de 2014, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día jueves veinte (20) de noviembre de 2014, a las 2:30 p.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 22 de octubre de 2014, por la ciudadana M.E.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.468.871, representada en ese acto por su apoderado judicial el abogado L.A.C.A., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.032.767, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.306, en contra de la Sociedad Mercantil “FRUTO 2 JUICE BAR, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 5, tomo 209-A, de fecha 18 de Octubre de 2011, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2014 fue admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 20 de noviembre de 2014, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar a las 9:00 a.m., dejándose constancia en esa oportunidad de la comparecencia de la parte demandante ciudadana M.E.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.468.871, y su apoderado judicial el abogado L.A.C.A., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.032.767, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.306, y que a la misma asistió el abogado L.E.M.P., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.493.551, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.794, quien dijo estar facultado por la persona jurídica demandada mediante poder autenticado, conferido con anterioridad al día de hoy, pero que no tiene en ese momento dicho poder ni en copia certificada ni en copia simple, en tal sentido acogiendo la Doctrina Nacional, y resguardando el debido proceso, garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva en cuanto a las partes, establecidos estos principios en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal procedió a diferir la celebración del inicio de dicha audiencia para ese mismo día JUEVES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 2:00 P.M., para la de celebración de la Audiencia Preliminar, haciéndole la advertencia a las partes que debían asistir con los documentos que acreditaran su cualidad o facultad, de lo contrario se procedería a declarar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para cada una de las partes que incumplan con dicha advertencia, y siendo las 2:00 p.m, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, requiriendo la documentación que acreditara la cualidad y facultad de las partes, siendo que solo se encuentra presente debidamente acreditada la parte demandante ciudadana M.E.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.468.871, y su apoderado judicial el abogado L.A.C.A., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.032.767, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.306, y que la parte demandada Sociedad Mercantil “FRUTO 2 JUICE BAR, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 5, tomo 209-A, de fecha 18 de Octubre de 2011, no se encontraba presente, ni por medio de su representante estatutario o apoderado judicial legalmente constitutito, dado que se presento el abogado L.E.M.P., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.493.551, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.794, pero el mismo no tenia poder autenticado de la persona jurídica, por lo que, al no ser representante judicial de ninguna de las partes del presente proceso, se le solicito retirarse de la sala de audiencia de este Tribunal, una vez iniciada como tal la audiencia preliminar, se le solicito a la parte demandante su escrito de pruebas y sus pruebas respectivas, promoviendo en ese momento su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en diez (10) folios útiles, y se dejó constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “FRUTO 2 JUICE BAR, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 5, tomo 209-A, de fecha 18 de Octubre de 2011, ni por si, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y no siendo todas ellas contrarias al derecho mismo, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana M.E.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.468.871, en contra de la Sociedad Mercantil “FRUTO 2 JUICE BAR, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 5, tomo 209-A, de fecha 18 de Octubre de 2011, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos calculados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras:

Fecha de Ingreso: 21-01-2014; Fecha de Egreso: 25-08-2014; Duración efectiva de la relación laboral: siete (07) meses y cuatro (04) días; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado; Ultimo Cargo: Cocinera y Ayudante General; con una jornada de trabajo alegada en el libelo de lunes a viernes y con un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., estableciéndose los salarios devengados de seguidas:

Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario

Mes Básico Normal Util. BV Util. BV Integral

Feb-14 2.450,00 2.450,00 2.552,08 15 212,67 102,08 2.764,76

Mar-14 2.450,00 2.450,00 2.552,08 15 212,67 102,08 2.764,76

Abr-14 2.450,00 2.450,00 2.552,08 15 212,67 102,08 2.764,76

May-14 3.188,83 3.188,83 3.321,70 15 276,81 132,87 3.598,51

Jun-14 3.188,83 3.188,83 3.321,70 15 276,81 132,87 3.598,51

Jul-14 3.188,83 3.188,83 3.321,70 15 276,81 132,87 3.598,51

Ago-14 3.188,83 3.188,83 3.321,70 15 276,81 132,87 3.598,51

Calculada la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días y la alícuota de Bono Vacacional en base a quince (15) días, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 142 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajado, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 21 de enero de 2014 al 25 de agosto de 2014 subtotalizando la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.181,63), discriminados de la siguiente forma:

Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antig.

Mes Básico Normal Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Feb-14 2.450,00 2.450,00 2.552,08 15 212,67 102,08 2.764,76 0 0,00 0,00

Mar-14 2.450,00 2.450,00 2.552,08 15 212,67 102,08 2.764,76 0 0,00 0,00

Abr-14 2.450,00 2.450,00 2.552,08 15 212,67 102,08 2.764,76 15 1.382,38 1.382,38

May-14 3.188,83 3.188,83 3.321,70 15 276,81 132,87 3.598,51 0 0,00 1.382,38

Jun-14 3.188,83 3.188,83 3.321,70 15 276,81 132,87 3.598,51 0 0,00 1.382,38

Jul-14 3.188,83 3.188,83 3.321,70 15 276,81 132,87 3.598,51 15 1.799,25 3.181,63

Ago-14 3.188,83 3.188,83 3.321,70 15 276,81 132,87 3.598,51 0 0,00 3.181,63

30 3.181,63

Adicionalmente según el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado un (01) mes y cuatro (04) días del ultimo trimestre, es decir haber iniciado ese trimestre, a razón de Bs. 119,95 diarios (Ultimo Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.799,25), lo que daría un total por antigüedad conforme al calculo trimestral de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.980,88), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 21 de enero de 2014, hasta el momento de terminación de la relación laboral 25 de agosto de 2014, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales, de la siguiente forma:

Antig. Tasa de Interes mens. Intereses

Mes Acum. Interes Sobre Cap acumulados

Feb-14 0,00 16,27 0,00 0,00

Mar-14 0,00 15,59 0,00 0,00

Abr-14 1.382,38 16,38 18,87 18,87

May-14 1.382,38 16,57 19,09 37,96

Jun-14 1.382,38 16,56 19,08 57,03

Jul-14 3.181,63 17,15 45,47 102,51

Ago-14 3.181,63 17,94 47,57 150,07

3.181,63 150,07 150,07

Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 150,07), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

• Periodos desde el 21 de enero de 2014 al 25 de agosto de 2014, le corresponderían por este periodo la cantidad de 17,5 días (8,75 días por vacaciones fraccionadas y 8,75 días por bono vacacional fraccionado), al último salario normal de Bs. 106,29, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2014 de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 1.860,08), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide,

4) UTILIDADES: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena por el período efectivamente laborado, por lo cual:

• desde 21-01-2014 hasta 25-08-2014, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 99,73 (salario integral diario para utilidades (salario normal promedio de todo el periodo reclamado) que se conforma por el salario diario normal y la incidencia diaria de Bono Vacacional) por las utilidades fraccionadas de 2014, lo que da un total por utilidades de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.495,95), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras: por lo cual le corresponde una indemnización equivalente al mismo monto que le corresponde por Prestaciones Sociales (antigüedad) y sus respectivos intereses, lo que da un total por despido injustificado de CINCO MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.130,95), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

Las cantidades condenadas menos el adelanto reconocido ascienden al monto total de TRECE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.617,93), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

La Primera de las experticias:

  1. De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 25 de agosto de 2014, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 31 de octubre de 2014 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales, vale decir, del 15 de agosto de 2014 al 15 de septiembre de 2014, y cualquier otro periodo de receso vacacional que se genere.

    Para la Segunda de las experticias:

  2. Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

    • Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

    La Juez,

    Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

    Abg. Egli M. Dugarte.

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