Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Carlos Spartalian Duarte |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Defunsión |
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE SOLICITANTE: M.E.C.d.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 7.951.525
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: E.C.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.19.037.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de defunción presentada por la ciudadana M.E.C.d.R., asistida por la abogada E.C.T. antes identificadas, quien solicita la Rectificación del de defunción de su cónyuge J.F.R.H. la cual se encuentra asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No.1059 año 1995, alegando que en el acta a que se hace referencia se incurrió en el presente error material: se asentó que el de cujus deja cuatro hijos de nombres Juana, Mirian, J.F. y J.F., omitiendo colocar el nombre de una de sus hijas, siendo lo correcto deja cinco hijos de nombres Juana, Mirian, J.F., J.F. y M.M.. Para sus efectos probatorios acompañaron a la solicitud, acta de defunción, acta de matrimonio y acta de nacimiento de la ciudadana M.M.. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN consignada y donde aparezca deja cuatro hijos de nombres Juana, Mirian, J.F. y J.F. debe leerse deja cinco hijos de nombres Juana, Mirian, J.F., J.F. y M.M., quedando así rectificada el acta de defunciín consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, nueve (09) de Mayo de dos mil siete (2007).- AÑOS: 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. C.S.D.E.S.,
Ab. J.A.H.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior providencia.-
El Secretario,
Ab. J.A.H.
CSD/jah/maira.
Exp N° 07-0389