Decisión nº 066-A-10-04-14. de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5591

PARTE DEMANDANTE: M.E.G.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.298.683, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 154.382.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13-06-1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de registro en fecha 04-09-1977, bajo el Nº 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19-09-1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, tomo 152-A Qto, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21-03-2002, bajo el Nº 8, tomo 676-A Qto.

APODERADA JUDICIAL: GLEINY B.G.C., abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 123.087.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por la abogada GLEINY B.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.087, actuando con el carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, contra la decisión de fecha 5 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por la abogada M.E.G.l.C., contra el apelante, respectivamente para decidir se observa:

En fecha 26 de abril de 2012, la ciudadana M.E.G.L.C. actuando en su propio nombre y representación interpone formal demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la sociedad de comercio BANESCO BANCO UNIVERSAL. En el referido escrito libelar la accionante alega los siguientes hechos y fundamentos de derecho: a) que por diligencia de fecha 29 de marzo de 2011, el ciudadano P.A.G.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.929.210, le confirió poder apud acta en el expediente Nº 1178 que cursó ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; b) que intervino como apoderada judicial y como abogada asistente del ciudadano P.A.G.L.C. en su condición de representante legal de la empresa DJ Stereo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de marzo de 2006, bajo el N° 77, Tomo 5-A, y como persona natural en el juicio que instauró BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.; c) que la demanda instaurada por la sociedad de comercio BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de sus representados y asistidos DJ Stereo, C.A., y el ciudadano P.A.G.L.C., fue estimada en la cantidad de ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos bolívares con setenta y dos céntimos (157.432,72 Bs.), que para la época equivalían a dos mil cuatrocientas veintidós con cuatro unidades tributarias (2.422,04); d) que el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia en fecha 16 de diciembre de 2011, en el juicio que por Cobro de Bolívares (intimación) instauró la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de sus representados y asistidos DJ Stereo, C.A. y el ciudadano P.A.G.L.C., en cuya dispositiva del fallo declaró: Primero: Procedente la defensa de la falta de cualidad de los demandados sociedad mercantil DJ Stereo, C.A., …………... para sostener el juicio; Segundo: Sin lugar la demanda incoada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la sociedad mercantil DJ Stereo, C.A., y el ciudadano P.A.G.L.C., ……….. Tercero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a la parte actora perdidosa al pago de las costas procesales; e) que se evidencia que la representación y la asistencia jurídica ejercida a favor de la sociedad de comercio DJ Stereo, C.A., y del ciudadano P.A.G.L.C., tuvo completo éxito y tardó menos de un (1) año en resolverse a pesar de los vicios de orden procesal en que incurrió el órgano jurisdiccional al inicio en la tramitación del procedimiento; f) que corren insertas en las actas del expediente Nº 1178 las actuaciones que realizó en el proceso, a saber: 1) Escrito redactado en fecha 29 de marzo de 2011, suscrito también por el ciudadano P.A.G.L.C., por el cual se opone al decreto intimatorio dictado por el Juzgado del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de febrero de 2011; actuación que estimó en la cantidad de nueve mil seiscientos catorce bolívares con nueve céntimos (9.614,09 Bs.); 2) Escrito redactado en fecha 5 de abril de 2011, también suscrito por el demandado P.A.G.L.C. por el cual se promueven cuestiones previas y se impugna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil la representación que de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., se atribuye la abogada GLEINY B.G.C. por haber consignado instrumento poder en copia simple; actuación que estimó en la cantidad de seiscientos catorce bolívares con noventa y un céntimos (614,91 Bs.); 3) Escrito de fecha 7 de abril de 2011, suscrito también por el ciudadano P.A.G.L.C. por el cual se dio contestación a la demanda que instauró por Cobro De Bolívares (intimación) en su contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Actuación que estimó en la cantidad de seiscientos catorce bolívares con noventa y un céntimos (614,91 Bs.); 4) Escrito de fecha 2 de mayo de 2011, suscrito también por el ciudadano P.A.G.L.C., contentivo del señalamiento al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón de la violación de normas de orden público en que incurrió cuando ordenó la tramitación de la causa por vía del juicio breve cuando correspondía por el juicio ordinario y de cómo, quebrantó la ley y suplió defensas al declarar sin lugar la cuestión previa promovida sin aguardar a la apoderada de la parte actora en aquella causa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., la subsanara; actuación que estimó en la cantidad de doce mil bolívares (12.000,00 Bs.); 5) Escrito de fecha 13 de mayo de 2011, suscrito también por el ciudadano P.A.G.L.C., contentivo de la contestación de la demanda y muy especialmente de la defensa perentoria de falta de cualidad del demandado para sostener el pleito opuesta conforme a las previsiones del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil; actuación que estimó en la cantidad de trece mil setecientos setenta bolívares con dieciocho céntimos (13.770,18 Bs.); 6) Escrito que presentó en fecha 3 de junio de 2011, suscrito también por el ciudadano P.A.G.L.C., contentivo de promoción de pruebas en la causa, y muy especialmente la prueba de informes que consistió en que el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón le informara al Tribunal del Municipio Miranda de la misma Circunscripción Judicial, la fecha de inscripción de la empresa demandada DJ Stereo C.A., para acreditar con ello que la referida empresa no existía como persona jurídica para la oportunidad en que la sociedad de comercio BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., expresa haberle otorgado un crédito; actuación que estimó en la cantidad de catorce mil bolívares (14.000,00 Bs.); 7) Escrito de Informes de fecha 13 de octubre de 2011, suscrito también por el ciudadano P.A.G.L.C., mediante el cual se hace un resumen de las actuaciones procesales cumplidas en el expediente y se aportan razonamientos que permiten la orientación hacia la declaratoria sin lugar de la demanda interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y los méritos que existen en los autos para una declaratoria con lugar de la falta de cualidad pasiva que se alegó oportunamente; actuación que estimó en la cantidad de seiscientos catorce bolívares con noventa y un céntimos (614,91 Bs.); g) que todas las actuaciones descritas demuestran: que actuó apegada estrictamente a la ley; que ejerció en la forma permitida por la legislación vigente todas las defensas para el resguardo de los derechos e intereses de la empresa DJ Stereo C.A., y del ciudadano P.A.G.L.C. respetando la posición procesal de la parte contraria; que las defensas las ejerció con la debida lealtad y probidad, sin temeridad y con buena fe. Fundamento la pretensión de la demanda en los siguientes artículos: 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la Ley de Abogados. Finalmente, la accionante solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil que se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada y que las cantidades demandadas sean indexadas o sometidas a corrección monetaria. La presente demanda fue estimada en la cantidad de cuarenta y siete mil doscientos veintinueve bolívares con ochenta y dos céntimos (47.229,82 Bs.), equivalentes a quinientas veinticuatro coma setenta y siete unidades tributarias. (524,77 U.T.) (f.1 al 17).

Al folio 18 y 19, se observa auto de fecha 3 de mayo de 2012, en donde el Tribunal Tercero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón admite la demanda y acuerda la intimación de la sociedad BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en la persona de su apoderada judicial GLEINY B.G.C..

Riela al folio 20 al 22, escrito de oposición al decreto intimatorio consignado por la apoderada judicial de la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, y solicito que se deje sin efecto, dado que no existen actuaciones judiciales que pudieran generar el decreto a cobrar Honorarios profesionales de abogados, que se le intima a su representada.

En fecha 26 de marzo de 2013, el Tribunal ad quo, declara Con Lugar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. (f. 24 al 33).

Del folio 34 al 39; expediente Nº 5458 nomenclatura de esta Alzada donde quien suscribe declaro: Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada GLEINY GONZÁLEZ, actuando en representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2013; Segundo: SE CONFIRMA sentencia definitiva de fecha 26 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la ciudadana M.E.G.L.C., contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Tercero: CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la ciudadana M.E.G.L.C. contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. En consecuencia, la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., deberá pagarle a la abogada M.E.G.L.C., la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 47.229,82), por concepto de honorarios profesionales y Cuarto: Se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Riela al folio 48, oficio Nº 552-2013, suscrito por la Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la cual remite incidencia de inhibición a esta Alzada.

En fecha 5 de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón le da entrada al presente expediente en virtud de la inhibición, en consecuencia, ordena fijar la designación de los expertos a los fines de realizar la indexación o corrección monetaria de la suma reclamada, de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil. (f. 49).

Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2014, suscrita por la abogada M.E.G.L.C., en la cual solicita la ejecución voluntaria de la presente causa (f. 50). Por auto de la misma fecha, el Tribunal de la causa acuerda lo solicitado de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. (f. 51).

En fecha 24 de febrero de 2014, la abogada GLEINY B.G.C., apoderada judicial de la parte demandada, ejerce el derecho a la retasa, a los fines de que el tribunal sirva construir el Tribunal retasador y proceda a realizar la experticia correspondiente, en esta segunda etapa de ejecución. (f. 52 y 53).

Del folio 54 al 56, auto de fecha 5 de marzo de 2014, donde el Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón declara INADMISIBLE la retasa solicitada por la abogada GLEINY B.G.C., en representación de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

Cursa al folio 57, diligencia de fecha 10 de marzo de 2014, suscrita por la abogada GLEINY B.G.C., en carácter de apoderada judicial de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, en la cual apeló de la decisión dictada por el Tribunal a quo.

Al folio 58, auto de fecha 11 de marzo de 2014, en donde el Tribunal a quo, oye la referida apelación en un solo efecto y ordena la remisión del expediente a este Tribunal Superior.

Este Tribunal Superior da por recibido el presente expediente en fecha 26 de marzo de 2014, de conformidad con el procedimiento de segunda instancia para el juicio breve, según el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fijándose el décimo (10) día de despacho para sentenciar, sin informes. Dentro de ese lapso, las partes podrán promover pruebas a que se refiere el artículo 520 eiusdem.

Por auto de fecha 9 de abril de 2014, este Tribunal Superior acuerda solicitar al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Miranda del estado falcón, computo de los días de despacho transcurridos desde el 11 de noviembre hasta el 24 de febrero de 2014, el cual ejecuto mediante oficio Nº 173/14 (f.63).

Mediante auto de fecha 10 de abril de 2014, esta Alzada le da entrada al oficio Nº 164-2014, procedente Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Miranda del estado falcón de fecha 10 de abril de 2014 (f.65).

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el caso de autos se observa que el Tribunal de la causa en decisión apelada de fecha 5 de marzo de 2014, se pronunció de la siguiente manera:

Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la procedencia de lo solicitado, previo análisis de las actas que conforman el presente Expediente, con énfasis en el Dispositivo contenido en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 26/03/2013 y confirmada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del Estado Falcón en sentencia de fecha 17/09/2013, declarada definitivamente firme el 31/10/2013…

… Omissis …

Así las cosas, visto que la representación judicial de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., se reservó según sus propios dichos, el ejercicio de “los demás derechos que asisten en el presente juicio intimatorio, como por ejemplo, el derecho a la retasa.”; lo cual hizo de manera expresa y efectiva en fecha 24/02/2014 y considerando han transcurrido más de 10 días de despacho desde el momento en que fue declarada definitivamente firme la decisión emanada del Tribunal de alzada que confirma el pronunciamiento del Tribunal de la causa, el cual decretó la procedencia del cobro de honorarios, estableció el monto de los mismos y la debida indexación, mal puede este Tribunal ordenar la apertura del procedimiento de retasa si tal derecho fue ejercido de manera extemporánea Y ASÍ SE DECIDE.

De la anterior decisión, se evidencia que el tribunal a quo declaró la inadmisibilidad de la retasa solicitada por la parte demandada perdidosa en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, por considerarla extemporánea, en virtud de haberse solicitado de manera expresa luego de transcurridos diez días de despacho desde la declaratoria de firmeza de la sentencia dictada por esta alzada que confirmó la sentencia del tribunal de la causa; considerando la jueza a quo que en la oportunidad de la oposición a la intimación, la parte demandada no ejerció tal derecho.

Para decidir sobre la apelación, se observa que establece el artículo 25 de la Ley de Abogados:

La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.

Y en relación a la oportunidad para acogerse al derecho de retasa, las Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 1° de junio de 2011, en el expediente N° 2010-000204, estableció lo siguiente:

En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: A.B.M. y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).

Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.

De acuerdo al anterior criterio, la parte intimada en honorarios profesionales tiene dos oportunidades para ejercer su derecho a la retasa, a saber, en la oportunidad de la contestación a la demanda, o dentro de los diez días de despacho siguientes en que haya quedado firme la sentencia de condena.

En el presente caso, del escrito de oposición al decreto intimatorio, realizado tempestivamente en fecha 07/12/2012, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la intimación, la apoderada judicial de la entidad bancaria intimada se opuso y contestó la demanda, negando, rechazando y contradiciendo que su representada deba pagarle a la abogada actora la cantidad demandada por concepto de honorarios profesionales de abogados, solicitando la apertura del lapso probatorio correspondiente, donde además expresó: “…reservándome de haber lugar y en su debido momento, ejercer los demás derechos que asisten en el presente juicio intimatorio, como por ejemplo, el derecho a la retasa”; es decir, de la anterior manifestación se evidencia de manera inequívoca que la apoderada judicial de la demandada no ejerció en ese acto el derecho a retasa, pues solo se limitó a indicar que en caso de haber lugar a ello, lo ejercería oportunamente; de lo que se colige que ejercería la retasa si el tribunal declarase el derecho a la abogada intimante a cobrar honorarios profesionales.

Ahora bien, como corolario de lo anterior, mediante escrito de fecha 24/02/2014 la misma apoderada judicial de la demandada, expresó: “…habiéndose reservado mi Representada en fecha 07 de diciembre de 2012 tal y como consta en el folio N° 05 inserto en autos II pieza, ejercer en su debido momento los demás derechos que asisten en el presente juicio intimatorio incluyendo entre ellos el derecho de retasa, es por lo que en este acto ratifico y ejerzo el derecho a la retasa reservado con anterioridad…” (subrayado del Tribunal). De esta transcripción, se evidencia sin lugar a dudas que en la oportunidad de la oposición-contestación, la parte intimada no ejerció el derecho a retasa, sino que lo hace en esta oportunidad al decir expresamente “ejerzo el derecho a retasa reservado con anterioridad”.

En este orden, se observa que para el momento en que la parte intimada perdidosa ejerce su derecho a retasa, la parte actora gananciosa en este procedimiento, ya había solicitado la práctica de la experticia complementaria del fallo a objeto de calcular la indexación, la cual habiendo sido practicada conforme a la ley, la parte solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, acordada por el tribunal a quo mediante auto de fecha 14/02/2014.

Así las cosas, en la diligencia de apelación, la parte recurrente alega que en fecha 24/02/2014 con previa reserva ejerció formalmente el derecho a la retadas en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia por cobro de honorarios profesionales, aduciendo que lo hizo dentro del lapso legal correspondiente. Al respecto se observa que la sentencia de condena quedó definitivamente firme en fecha 31/10/2013, según consta de auto dictado por esta Superioridad en esa misma fecha, oportunidad en la cual se remitió el correspondiente expediente al Tribunal de la causa, siendo recibido y dándole entrada en fecha 11/11/2013, por lo que a partir de ese día inclusive comenzaron a transcurrir los diez (10) días de despacho para que la parte perdidosa procediera a ejercer su derecho a retasa, -conforme al criterio jurisprudencial citado-, lo cual hace el día 24/02/2014, es decir, luego de haber transcurrido cincuenta y un (51) días de despacho, conforme se evidencia de cómputo expedido por el tribunal a quo (f. 66).

Siendo así, no queda lugar a dudas que en el presente caso, la parte intimada perdidosa ejerció el derecho a retasa de manera extemporánea, pues habían transcurrido con creces el lapso de diez (10) días de despacho después que la sentencia de condena quedó definitivamente firme; por lo que el auto apelado debe ser confirmado, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada GLEINY B.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.087, actuando con el carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2014.

SEGUNDO

Se CONFIRMA el auto de fecha 5 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por la abogada M.E.G.l.C., contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante el cual declaró INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEA la retasa.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los diez (10) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(Fdo)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(Fdo)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10/4/14, a la hora de dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(Fdo)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia Nº 066-A-10-04-14.-

AHZ/YTB/Angélica.-

Exp. Nº 5591.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR