Decisión nº 787 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 25 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003343

ASUNTO : IP11-P-2011-003343

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ 3° DE CONTROL ABG. E.L.V.M.

FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.E.D.

IMPUTADOS: M.A.D.L.S.T.R. y M.A.V.R.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. Y.T..

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal a los ciudadanos M.A.D.L.S.T.R. y M.A.V.R., requiere que se imponga MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos imputados M.A.D.L.S.T.R. y M.A.V.R., por la presunta comisión del delito APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTE, USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA Y USURPACION DE IDENTIDAD contemplado en los Artículo 17 de la Ley Orgánica Contra los delitos informáticos y articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los Ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal; solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto e el articulo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO I

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 21 de Octubre del año 2011, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete una Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos M.A.D.L.S.T.R. y M.A.V.R., por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTE, USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA Y USURPACION DE IDENTIDAD contemplado en los Artículo 17 de la Ley Orgánica Contra los delitos informáticos y articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados ciudadanos M.A.D.L.S.T.R. y M.A.V.R., quienes se identificaron como M.A.D.L.S.T.R.D.O., venezolano, nacido en fecha: 06-11-1970, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.754.540, de estado Civil: casada, Grado de Instrucción: TSU informática, programadora, domiciliado: Av. 2 con calle A casa A-25 Sector Monte C.D. a la Iglesia Fátima, Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 04166603337, quien expuso: “el motivo por el cual nosotros utilizamos esos cupos es por que tengo una niña especial tiene 5 años con parálisis cerebral y microcefalia esa enfermedad trajo como consecuencia un problema en la columna y necesitaba un coche y aquí es muy costoso y en vista de lo costoso empezamos a pedir ayuda al gobierno y nos suministro una silla de rueda y que no podía darnos el coche por lo costoso en vista de que o pasaba el tiempo y no recibíamos respuestas decidimos ir a Estados Unidos y utilizamos esos cupos de unos familiares el error es que yo puse mi foto en la cedula de ellos esa situación no lo saben ellos para no involucrarlos el tampoco sabia de esa situación el se entero ayer yo no se lo confesé a el por que no iba aceptarlo pero yo quería conseguir el coche a la bebe y se que si no pasaba nada el me iba a ayudar entonces decidimos de viajar por aquí desde las piedras yo lo hice completamente no sabia que no se podía llevar un cheque de una empresa y lo guarde entre mi cartera por que no vi ninguna razón para esconderlo el abrió la cartera y vio el cheque me explico que era ilícito , abrí la cartera y empezó a sacar y empezó toda la situación al no salir yo el se devuelve y es que el no sabia que esa estaba pasando por y una de las cedulas era de un hombre y estaba la cara de el y es cuando lo detienen. A las preguntas formuladas por el Ministerio Publico contesto: J.Q. es compañera de trabajo, Fátima fuenmayor es tía, por parte de mi mama, S.G. es un amigo, las transacciones ante cadivi las realizaban ellos, ellos no se beneficiaban en nada con estas transacciones, el costo del coche aquí en Venezuela costaba 20.000 mil Bs. sin los accesorios, llevábamos dólares nos aprobaron 2.500 dólares, eran como 10. Millones y pico por cada cupo, a la final el beneficio era para mi, asistí a dos instituciones sociales que una me iban a dar una silla de rueda y en otra estaban esperando salir de los pagos fuerte y después podía ver cuanto daban para la donación, busque comprar el coche por Internet pero no se podía pagar por parte, tenia conocimiento pero no sabia que no era tan fuerte, a la pregunta formulada por la Juez contesto entre cinco y siete mil dólares cuesta el coche en dólares. Se hace pasar al ciudadano Y M.A.V.R.. Venezolano, nacido en fecha: 11-07-1968, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.975.962, de estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: TSU administración, perforación en petróleo, domiciliado: Maracaibo Estado Zulia, Av.-2C Nº 85 A-87 Valle Frió diagonal a la Bomba S.D. (texaco) hijo M.V. y de M.R., teléfono: 04146260404, quien manifestó no querer declarar

De Seguidas la DEFENSA PUBLICA, quien expuso los alegatos y manifiesta: “podemos observar que en el presente asunto no existe experticia a la cedula de identidad y al analizar todo el contexto del por que pudiera llegarse a estas situaciones que revisten carácter ilícito y la ciudadana fue tan explicita de cual era el fin de su conducta dada la patología de su hija en este caso dudo no creo que se juegue con este tipo de situaciones es por lo que solicito en atención a la parte de a los ciudadanos maternos y las circunstancia que rodean el caso por lo que solcito se le decrete unas medidas cautelares flexibles por lo menos podría a ser en la ciudad de Maracaibo, Es todo”.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:

  1. - Acta Policial, de fecha 20 de octubre del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de: “SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, ENCONTRANDONOS DE SERVICIO EN EL ÁREA DESTINADA PARA CHEQUEO DE EQUIPAJE DE MANO Y EMBARQUE DE PERSONAS EN VUELOS INTERNACIONALES EN LAS INSTALACIONES DEL AEROPUERTO

    INTERNACIONAL JOSEFA CAMEJO DE PUNTO FIJO, PARA LA SALIDA DE UN VUELO INTERNACIONAL SIGNADO CON EL NUMERO 202, PERTENECIENTE A LA AEROLÍNEA IARA AIR, CON DESTINO A LA ISLA DE ARUBA, CUANDO SE OBSERVO DOS CIUDADANOS; UNA CIUDADANA QUE PRESENTA LOS SIGUIENTES RASGOS FÍSICOS; COLOR DE PIEL M.C., CONTEXTURA DELGADA, COLOR DE PELO NEGRO, COLOR DE OJOSCAFE DE ESTATURA MEDIANA, Y VESTÍA UN VESTIDO DE COLOR NEGRO, DE CALZADO UNAS SANDALIAS DE COLOR NEGRO; QUIEN AL PRESENTAR SUS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN (CEDULA DE IDENTIDAD Y PASAPORTE), FUE IDENTIFICADA COMO; DE ORDAZ M.A.D.L.S.T., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.754.540, PASAPORTE VENEZOLANO NRO.- 00384008; DE 40 AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE PROFESIÓN U OFICIO: T.S.U. DE FECHA DE NACIMIENTO 06-11-70. NATURAL DE MARACAIBO EDO. ZULIA. ACTUALMENTE RESIDENCIADA AV. 2, CON CALLE 2, CASA N° A-25, SECTOR MONTE CLARO, MARACAIBO EDO. ZULIA; QUE PRESENTO SU BOLETO DE VIAJE AÉREO DE LA AEROLÍNEA TIARA AIR, SIGNADO CON EL NRO.- 2530270009119, CON DESTINO A LA ISLA DE ARUBA, A QUIEN SE MANIFESTÓ QUE SACARA TODO LO QUE PORTABA DENTRO DE UNA CARTERA DE MANO DE COLOR NEGRO, DE SIERRE METÁLICO DE SU PROPIEDAD, DONDE SE LE OBSERVO; UN (01) CHEQUE PERTENECIENTE WACHOVIA BANK, EN BLANCO FIRMADO POR EL TITULAR, SIGNADO CON EL NUMERO DE CUENTA 063107513 1010313884070 0093, LA CANTIDAD DE SIETE (07).- TARJETAS DE CRÉDITO VISA Y MÁSTER CARD, DE LA SIGUIENTE FORMA (01).- TARJETA DE CRÉDITO VISA, BANCO MERCANTIL, NRO.- 4532 3233 0134 4912, PERTENECIENTE A H. JHOAQUINA C QUIÑONES C; (02).- TARJETA DE CRÉDITO VISA, BANESCO, NRO.- 4966 3816 0246 1897, PERTENECIENTE A, FATIMA M FUERMAYOR A; (03).- TARJETA DE CRÉDITO MÁSTER CADR, BANESCO, NRO.- 5401 3930 1229 5518, PERTENECIENTE A, FATIMA M FUERMAYOR A; (04).- TARJETA DE CRÉDITO VISA, BANESCO, NRO.- 4966 3815 9763 4664, PERTENECIENTE A, SIMÓN J MARÍN G; (05).- TARJETA DE CRÉDITO MÁSTER CARD, BANESCO, NRO.- 5401 3930 0826 0922, PERTENECIENTE A, SIMON J MARIN G; (06).- TARJETA DE CRÉDITO VISA, WELLS FARGO, NRO.- 4737 0290 0034 5539, PERTENECIENTÉ A, MARIA A RINCÓN (07) - TARJETA DE CRÉDITO MASTER CARO BANCO MERCANTIL NRO – 5412 4713 0027 3115 PERTENECIENTE A. MARIA RINCÓN DE ORDAZ Y TRES COPIAS FOTOSTÁTICAS ) DE CEDULAS DE IDENTIDAD DE LOS TITULARES DE LAS TARJETAS DE CREDITO DE LA SIGUIENTE FORMA; (01).- COPIA FOTOSTÁTICA DE UNA CEDULA DE IDENTID A NOMBRE DE QUIÑONES CRESPO JHOAQUINA CHIQUINQUIRA NRO.- V-10.408.103, (2) COPIA FOTOSTÁTICA DE UNA CEDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DE FUENMAYOR AGUIRRE F.M., NRO.- V-5.854.304 Y (03).- COPIA FOTOSTÁTICA DE UNA CEDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DE M.G.S.J. NRO.- V-15.945.043, DE LAS CUALES LAS DOS PRIMERAS POSEN LA MISMA FOTO; EL OTRO CIUDADANO QUE PRESENTA LOS SIGUIENTES RASGOS FÍSICOS; COLOR DE PIEL M.C., CONTEXTURA GRUESA COLOR DE PELO NEGRO CORTO, COLOR DE OJOS NEGRO, DE ESTATURA MEDIANA Y VESTÍA UNA FRANELA DE COLOR GRIS CLARO, UNA BERMUDA DE TELA BLUE JEANS Y CALZADO ZAPATOS DE COLOR NEGRO; QUIEN AL PRESENTAR SUS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN (CEDULA DE IDENTIDAD Y PASAPORTE), FUE IDENTIFICADO COMO VALBUENA R.M.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7.975.962, PASAPORTE VENEZOLANO NRO.- D0485608; DE 43 AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE PROFESIÓN U OFICIO: TÉCNICO EN ADMINISTRACION, FECHA DE NACIMIENTO 11-07-68. NATURAL DE MARACAIBO EDO. ZULIA. ACTUALMENTE RESIDENCIADO AV. 2, CON CALLE 2, CASA N° A-25, SECTOR MONTE CLARO, MARACAIBO, EDO ZULIA, QUIEN PRESENTO SU BOLETO DE VIAJE DE LA AEROLÍNEA TIARA AIR, SIGNADO CON EL NRO.- 2530270009118, CON DESTINO A LA ISLA DE ARUBA, EL CUAL APARECÍA CON OTRO NOMBRE Y NUMERO DE CEDULA EN UNA DE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE UNO DE LAS TITULARES DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO SIGNADAS CON LOS NÚMEROS- TARJETA DE CRÉDITO VISA, BANESCO, NRO.- 4966 3815 9763 4664, PERTENECIENTE A, SIMÓN J MARÍN G; Y TARJETA DE CRÉDITO MÁSTER CARD, BANESCO, NRO.- 5401 3930 0826 0922, PERTENECIENTE A, SIMÓN J MARIN G; LOS CIUDADANOS MANIFESTARON QUE SON PAREJA SENTIMENTAL DE HACE TIEMPO Y QUE LAS TARJETAS LAS PORTAN PARA HACER UN FAVOR A LOS PROPIETARIOS DE LAS MISMAS; SEGUÍDAMENTE A LA CIUDADANA RINCÓN DE ORDAZ M.A.D.L.S.T., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.754.540, LA S1RO. S.G.M. LE PRACTICO UNA INSPECCIÓN CORPORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART 205, DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, NO INCAUTANDO ENTRE SUS ROPAS O ADHERIDO EN SU CUERPO NINGÚN OBJETO DE INTERÉS CRIMINALISTICO; AL CIUDADANO VALBUENA R.M.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 7.975.962, EL SM3RA. PARRA R.A.W., LE PRACTICO UNA INSPECCIÓN CORPORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART 205, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, NO INCAUTANDO ENTRE SUS ROPAS O ADHERIDO EN SU CUERPO NINGÚN OBJETO DE INTERÉS CRIMINALISTICO; POR LO QUE TRASLADAMOS A LOS CIUDADANOS POR LA PRESUNCIÓN DEL DELITO DE ILÍCITOS CAMBIARIOS, TIPIFICADOS EN LA LEY CONTRA LOS ILÍCITOS CAMBIARlOS, SE TRASLADARON A LOS UDADANOS HASTA LA SEDE DE LA CUARTA ESCUADRA DEL 1ER. PELOTÓN DE LA 1RA. COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO.- 44, PUESTO DE AEROPUERTO, UBICADO AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSEFA CAMEJO, SECTOR GUANADITO MUNICIPIO LOS TAQUES DEL EDO. FALCÓN; UNA VEZ EN LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD A LOS CIUDADANOS DETENIDOS SE LE LEYÓ LOS DERECHOS DEL IMPUTADO (APREHENDIDO) POR PARTE DEL SM3RA. PARRA R.A., DE CONFORMIDAD AL ART. 125 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: SEGUIDAMENTE EL SAY. CEDEÑO G.J.M., LE INFORMO AL CIUDADANO ITTE. GIMENEZ VARGAS J.L., COMANDANTE DE LA 4TA. ESCUADRA DEL IER. PELOTÓN DE LA 1RA. CIA. (PUESTO DE AEROPUERTO) DESTACAMENTO NRO.- 44; Y EFECTUÓ LLAMADA VÍA TELEFÓNICA .A LA ABG. M.E.D. CADENAS: FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN…”

  2. - Copia Simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana M.A.D.L.S.T.R., N° 9754540.

  3. - Copia Simple de la Cedula de Identidad del ciudadano M.A.V.R., N° 7875962.

  4. - Copia Simple de Cedula de Identidad a nombre de la ciudadana QUIÑONES CRESPO JUAQUINA CHIQUINQUIRA, N° 10.408.103, en la que aparece la foto de la ciudadana M.A.D.L.S.T.R.. Cedula de Identidad a Nombre de la ciudadana FUEMAYOR AGUIRRE F.M., signada con el Numero 5854304, en la que aparece la foto de la ciudadana M.A.D.L.S.T.R.. Cedula de Identidad a nombre del ciudadano S.J.M., signada con el Numero 15.945.043, en la cual aparece la foto del ciudadano M.A.V.R..-

    CAPÍTULO III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTE, USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA Y USURPACION DE IDENTIDAD contemplado en los Artículo 17 de la Ley Orgánica Contra los delitos informáticos y articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, de las cuales se evidencia suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, tal como se desprenden del contenido de las actas, arriba señaladas y parcialmente trascritas, la pluralidad de indicios en contra del hoy imputado.

Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir el delito APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTE, USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA Y USURPACION DE IDENTIDAD contemplado en los Artículo 17 de la Ley Orgánica Contra los delitos informáticos y articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.

Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, siendo suficientes estas medidas de coerción personal para asegurar las resultas del presente proceso, con fundamento en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo estima quien aquí decide debe ser agotada la fase investigativa por la representación fiscal, en el presente proceso judicial, a los fines de esclarecer los hechos objeto del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 ejusdem.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:

…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer al los ciudadanos imputados M.A.D.L.S.T.R. y M.A.V.R., una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos M.A.D.L.S.T.R.D.O.: .venezolano, nacido en fecha: 06-11-1970, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.754.540, de estado Civil: casada, Grado de Instrucción: TSU informática, programadora, domiciliado: Av. 2 con calle A casa A-25 Sector Monte C.D. a la Iglesia Fátima, Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 04166603337 M.A.V.R.. venezolano, nacido en fecha: 11-07-1968, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.975.962, de estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: TSU administración, perforación en petróleo, domiciliado: Maracaibo Estado Zulia, Av.-2C Nº 85 A-87 Valle Frío diagonal a la Bomba S.D. (texaco) hijo M.V. y de M.R., teléfono: 04146260404, por la presunta comisión del delito de APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTE, USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA Y USURPACION DE IDENTIDAD contemplado en los Artículo 17 de la Ley Orgánica Contra los delitos informáticos y articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, Consistente presentación cada TREINTA (30) días, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento a los ciudadanos imputados que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese.

ABG. E.L. VALECILLOS M.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. M.M.

Secretario.-

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