Decisión nº PJ0022009000040 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 12 de marzo de 2009

198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE : M.E.E.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE E.R.

PARTE DEMANDADA: STRUKTURA C.A.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: GESTHER GONZALEZ y J.H..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES DEL CASO:

En fecha 05 de Agosto del 2008, la representación judicial de la parte actora en la persona de su apoderado Judicial Profesional del Derecho E.R. debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.464, IMPUGNÓ, oportunamente, la experticia complementaria del fallo, realizada por el Experto designado para tal fin, ciudadano Licenciado en Contaduría Pública P.L. debidamente colegiado por ante el Colegio de Contadores Públicos bajo el No. 5.122, POR MINIMA, cuya experticia fue agregada al expediente en fecha 01 de Agosto del 2008, con monto definitivo a cancelar por la demandada de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 22.357,59 ) ( folios 266 al 279).

En fecha 12 de agosto del 2008, éste Tribunal de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, nombró como expertos a los Licenciados YLSEA OREA y M.R. inscritos en el Colegio de Contadores Públicos bajo los Nº 8.070 y 5.278, respectivamente, a fin de que, procediesen, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la revisión de la Experticia Impugnada.

En fecha 04 de noviembre del 2008 y luego de haber aceptado la designación de experto y de haber solicitado prorroga para la presentación de informe pericial, la Lic. YLSEA OREA renuncia a la designación, por lo que éste Tribunal procedió a designar nuevo experto en la persona del Lic. JOSE CHAPARRO debidamente colegiado bajo el No. 5.574 para que conjuntamente con el Lic. M.R. ya identificado, realizarán la revisión ordenada.

En fecha 27 de Enero del 2009 éste Tribunal fijó audiencia especial de carácter conciliatorio, con las partes, los peritos designados y los apoderados judiciales, a fin de poner fin al conflicto, en cuya oportunidad las partes solicitaron la suspensión del proceso desde el 28/01/2009 hasta el 17/02/2009, fecha ésta en la que las partes de común acuerdo, solicitaron la extensión de la suspensión conferida de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil parágrafo segundo aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta el día 09 de marzo del 2009 audiencia en la cual se reanudó la causa en el grado y estado en que se encontraba, es decir el de proferir el presente fallo.

En fecha 13 de Enero del 2009 , a fin de dar cumplimiento a la orden emanada de éste Tribunal , los Expertos designados para llevar a cabo la revisión de la experticia, luego del vencimiento de las prorrogas solicitadas, consignaron , DICTAMEN PERICIAL , según el cual, concluyen, que el monto condenado a cancelar por la demandada, es la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS ( Bs. 20.394,17 ) monto éste que es el resultado de la revisión de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO impugnada, todo en cumplimiento de la establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil .

Establece el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, :

( omisis ) … El Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.

DISPOSITIVA DEL FALLO

Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, FIJA DEFINITIVAMENTE LA ESTIMACIÓN del monto condenado, en la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 22.357,59 ) monto que se corresponde con lo establecido en el DICTAMEN PERICIAL que cursa a los folios 266 al 278 del presente expediente , todo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

LA JUEZ

GLADYS CLARET MIJARES LUY

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TOVAR

GP02-L-2006-002380

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