Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho.

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005627

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: M.E.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.402.696, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 110.891, de este domicilio, actuando como la APODERADA JUDICIAL de la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A. (MERCAL C.A.), con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, empresa del estado creada por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela mediante Decreto Nº 2.359 de fecha 09 de abril del 2003, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.672 de fecha 15 de abril del 2003, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el No. 12, Tomo 20-A 4to.; modificado parcialmente sus Estatutos según consta de acta de Asamblea General de Accionista Nº 03 registrada ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 3 de julio de 2003, bajo el No. 34, Tomo 41-A 4to.; modificados según consta de Acta de Asamblea General de Accionistas Nº 08, registrada en fecha 10 de diciembre de 2003, bajo el No. 46, Tomo 84-A 4to.; publicada en Gaceta Oficial Nº 37.925 de fecha 27 de abril de 2004, cuya ultima refundición de sus estatutos sociales fue celebrada el 18 de noviembre de 2004, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista Nº 17, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2005, bajo el No. 9, Tomo 15-A 4to.; y Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.166 en fecha 14 de abril de 2005, y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas No. 25, del 15 de marzo de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Marzo de 2006, bajo el No. 66, Tomo 23-A-cto,

conforme a lo cual manifiesta que se han construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.052), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de MERCAL C.A MODULO TIPO I “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, sobre unas mejoras o bienhechurías que constan de trescientos noventa y cuatro metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (394.80 m2), área de construcción diseñado con un sistema de fundaciones directas para infraestructura, con estructura metálica conducen para la estructura y techo de plycen recubierto con manto impermeabilizante, distribuida en dos (02) niveles de la siguiente manera: una (01) planta baja que abarca un total de trescientos noventa y cuatro metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados ( 394.80 m2), al mismo nivel de las áreas existentes (nivel +0.30). en esta planta baja se ubican las siguientes áreas: una (01) área de almacenamiento de ciento seis metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (106, 60 m2); una (01) área de preparación de alimentos de cinco metros cuadrados (5 m2); una (01) área de refrigeración de veinticinco metros cuadrados (25 m2); una (01) área de exhibición de productos alimenticios y productos no alimenticios de ciento ochenta y siete metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (187,90 m2); una (01) área de botica popular de doce metros cuadrados con cincuenta decimetros cuadrados (12,50 m2), una (01) diferencia con respecto al área de ubicación quince metros cuadrados (15 m2) dada por las superficies exteriores que bordean la ampliación; una (01) planta alta que abarca un total de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2); en esta planta baja se ubican las siguientes áreas: una (01) área de oficinas de

diecinueve metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (19,60 m2); una (01) área de depósito menor de dieciocho metros cuadrados (18 m2); una (01) diferencia de cuatro metros cuadrados (4 m2) que representan el área de circulación; dos (02) instalaciones sanitarias (baños); toda la construcción levantada en paredes de bloque de concreto de espesor 10 y 15 cm., paredes de bloques ornamentales de concreto de espesor 10 y 15 cm., pisos internos de granito y pisos de entrada principal y exterior de granito lavado, tal como se evidencia del informe de la unidad de infraestructura de la coordinación de Mercal C.A., lara, ubicadas en: CALLE LA PLAZA, ESQUINA CALLE LA CEIBA, LA MIEL, MUNICIPIO S.P., ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Calle La Ceiba; SUR: Centro de Diagnostico Integral; ESTE: Calle La Plaza; OSTE: Terrenos del Municipio; tal como se evidencia de constancia de información catastral Nº 13-07-03-005-005-009-001, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio S.P.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO

HRPB/LaAe/chaus3.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

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