Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, Ocho de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-000684

DESISTIMIENTO.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: M.E.H.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.104.610.

DEMANDANDO: F.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.767.854

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la diligencia de fecha 16-07-2015 suscrita por la ciudadana M.E.H.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.104.610, a través de la cual desiste de la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, y visto el pedimento del ciudadano F.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.767.854, de fecha 29/09/2015 mediante el cual manifiesta su conformidad con dicho desistimiento y la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en la presente causa y su desacumulación al presente expediente de divorcio. En consecuencia este Tribunal por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. F.M.A.

LA SECRETARIA.-

ABG. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-

ABG. JULIMAR LUCIANI

FMA/PNML

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