Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 27 de Octubre de 2008.

198° y 149°

Exp. N° 26.424.-

Sentencia Definitiva de Familia

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana M.E.J.I., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.948.306, debidamente asistida por el profesional del derecho, MORELLA G.D.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 44, folio 44, correspondiente al año 2.003, manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada acta de matrimonio adolece de los siguientes errores materiales:

• 1) En ella dice que su cónyuge L.R.R.B., nació el 22 de Junio de 1975, siendo este incorrecto, por cuanto su fecha de nacimiento correcta es: el 22 de Junio de 1974.

• 2) Igualmente se le identifico como: M.E.J.Y.; siendo lo correcto M.E.J.I..

• 3) Asimismo se asentó su fecha de nacimiento como: 01 de Julio de 1976, siendo su fecha de nacimiento correcta: 01 de Julio de 1975.

Como prueba de lo alegado por el solicitante, consignó Acta de Matrimonio, su acta de nacimiento y la de su cónyuge, y copias simples de las Cédulas de Identidad de ambos.

Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana M.E.J.I., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.948.306, y en consecuencia, DONDE SE LEE: “…22 de Junio de 1975…”, DEBE LEERSE: “…22 de Junio de 1974…” DONDE SE LEE: “…YNFANTE…”, DEBE LEERSE: “…INFANTE…” y DONDE SE LEE: “…01 de Julio de 1976…”, DEBE LEERSE: “…01 de Julio de 1975…”, que es lo correcto, como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a La Primera Autoridad Civil de La Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 27 de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

DRA. E.B.G..-

ABG. J.O.G..-

En esta misma fecha, siendo las 10:40 am., se público y registro la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

ABG. J.O.G..-

EBG/JOG/Ana*,

Exp. No. 26.424-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR