Decisión nº 081-2015 de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto de Lara, de 26 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: .

PARTES:

RECURRENTE: venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.637.762.

CONTRARECURRENTE: V.D.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.897.061.

MOTIVO: APELACIÓN.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por la ciudadana M.E.J.P., asistida por la Defensa Pública, contra la sentencia de fecha 07 de agosto de 2015, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró sin lugar la solicitud para la tramitación de la VISA ante la Embajada de Los Estados Unidos de Norteamérica, en beneficio del niño (SE OMITE NOMBRE).

En fecha 23 de septiembre de 2015, se le dio entrada al expediente. Posteriormente, en fecha 30 de septiembre de 2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 22 de octubre de 2015, se realizó previa formalización y contestación, la audiencia de apelación donde se dictó el dispositivo del fallo.

Este juzgador pasa a publicar a sentencia de conformidad con el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

En el presente asunto, se puede apreciar que el a quo, declaró la improcedencia de la solicitud de autorización del visado ante el Consulado de Los Estados Unidos de Norteamérica, solicitada por la ciudadana aquí recurrente, por considerar dicha juzgadora que al existir oposición del padre, no puede llevarse por un procedimiento de jurisdicción voluntaria, sino por el procedimiento ordinario contemplado en le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese orden, en la recurrida se puede apreciar:

(…) En los casos de oposición a la autorización de viaje, donde hay que acudir ante el juez a fin de que éste decida lo que convenga, el juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para tomar la decisión, debe hacerlo oyendo a los padres y al niño ponderando la necesidad y utilidad del viaje, la posibilidad de que el menor no sea desarraigado de su familia, ni que sea desnacionalizado al separarlo física e intelectualmente del país donde habita su familia o parte de ella; razones por las cuales al juez debe probársele de cuál es la verdadera situación del niño viajero, de su regreso a la esfera del otro padre, de la posibilidad de cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 76 constitucional.

En el caso de autos, de la revisión del sistema Juris se evidencia la existencia de un Juicio entre las partes por motivo del cambio de residencia solicitado por la madre del beneficiario, cuya decisión será dictada en fase de Juicio por el Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial…

Ante tal decisión, se ejerció oportunamente el recurso de apelación, manifestando la madre del niño su inconformidad con el referido fallo, argumentando en líneas generales que dicha autorización no implica la autorización de cambió de residencia. En tal sentido, en el escrito de formalización se destaca:

(…) Por la visa una formalidad indispensable para que un ciudadano venezolano pueda entrar a un país extranjero que así lo requiera, y por estar previsto en la lopnna en régimen de autorizaciones para viajar fuera del país, ante la situación planteada el Juez debe concede (sic) la autorización para tramitar la visa americana, esta autorización no extingue la obligación de disponer del permiso de los niños, niñas y adolescentes para viajar al extranjero. Esto en virtud que los niños o adolescentes, para salir fuera del territorio nacional, bien sea solos, acompañados por uno de sus progenitores o con un tercero, deben conseguir la autorización de ambos o el otro progenitor, según el caso, u otorgada por la autoridad en el caso que nos ocupa se está equiparando una Autorización Judicial para la obtención de un documento de identidad con una autorización de viaje y más aún con un cambio de residencia, los cuales son completamente distintas entre sí y generan consecuencias legales muy diferentes…

Por su parte, el padre del niño de autos contestó la formalización manifestando que el a quo actuó correctamente, porque en un procedimiento de jurisdicción voluntaria al existir oposición, de se debe declarar terminado el procedimiento, para que todo se ventile por el procedimiento ordinario. Asimismo, señaló que prudentemente se negó dicha solicitud por existir un procedimiento en fase de juicio por cambio de residencia, donde la madre pretende llevarse al niño a vivir los Estados Unidos de Norteamérica, buscado de esta manera separarlo de su lado y así hacer más complejo el acercamiento con el niño.

Para decidir este Tribunal observa:

El procedimiento de cambio de residencia o de autorización de viaje se tramita por el procedimiento ordinario, en caso de que exista desacuerdo entre los progenitores, para que el Juez de Juicio en la audiencia respectiva determine lo conducente sobre la procedencia o no de la acción, tendiendo la parte no conforme con el fallo, el recurso de apelación. Lo anterior, se trae a colación porque el padre del niño, informó a este juzgador que existe un procedimiento de cambio de residencia, y que la intensión de la madre es llevarse el niño a vivir fuera de la República Bolivariana de Venezuela, situación que también fue alertado en la recurrida. Sin embargo, la solicitud del visado respectivo, no significa en modo alguno una autorización para viajar o cambio de residencia. Por lo cual, con el hecho de que se solicite la autorización de visa no significa, que la misma le sea expedida. En consecuencia, someter la presente solicitud a un procedimiento ordinario por el juicio existente de cambio de residencia, a criterio de esta Alzada sería innecesario, ya que por economía procesal, independientemente de que le sea expedida la visa en cuestión, el traslado y autorización para residir en el extranjero, queda supeditado a lo que se decida en el expediente KP02-V-2015-000561. Por lo cual, la apelación debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana M.E.J.P., contra la sentencia dictada en fecha 07 de agosto 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto. En consecuencia, se revoca el fallo recurrido, y se declara con lugar la solicitud realizada por la ciudadana M.E.J.P., y se otorga AUTORIZACION JUDICIAL, para tramitar ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica con sede en la ciudad de Caracas, la visa del niño (Se omite nombre).

Regístrese y publique.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudada de Barquisimeto, a los 26 de octubre de 2015, años 205º y 156º.

EL JUEZ SUPERIOR

A.H.C.

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En la misma fecha se publicó a las 3:56 p.m., registrada bajo el nº 081-2015.

LA SECRETARIA

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