Decisión nº SALA03-NOV de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoTutor Definitivo

San Felipe, 20 de noviembre de 2008

Año 198º y 149º

Visto el escrito presentado por la ciudadana M.E.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.705.940, domiciliada en la avenida Sucre con calle Negro Primero, casa N° 21-85 del municipio Cocorote, estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio L.E.H.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.812, mediante el cual, manifestó que hijo el ciudadano C.E.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.286.275, de treinta y cinco (35) años de edad, con problemas de discapacitación, mediante la cual pide se le nombre tutor definitivo al prenombrado ciudadano, para en caso de su fallecimiento, puedan suscitarse ya que en los actuales momentos presenta problema de salud, aunado de sus años de edad que influyen en su estado, por cuanto es jubilada del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, y labora como obrera en la cocina de la Escuela “Básica León Trujillo”, del municipio Cocorote del estado Yaracuy, la misma adscrita al Instituto Nacional de Nutrición, organismo dependiente del Ministerio del poder Popular para la Salud, postulándose al ciudadano J.E.P., como Tutor. Pide, asimismo, que se nombre protutor a la ciudadana YADINA DE J.P. y suplente a la ciudadana Y.B.G.P., y para constituir el c.d.t., se designe a las ciudadanas A.J.G.P., M.D.J.P.A. y E.G.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.374.513, 3.910.542 y 13.986.985 respectivamente.

Acompañó a su solicitud, acta de nacimiento del ciudadano C.E.P., de treinta y cinco (35) años de edad e informe médico del prenombrado ciudadano donde se evidencia que el mismo es discapacitado.

En fecha 12 de agosto de 2008, el Tribunal admitió la solicitud, se acordó instar a la solicitante a fin de que haga comparecer ante este tribunal a las personas postuladas para el cargo de tutor, protutor, suplente, así mismo a que señale a los otros ciudadanos que van a ejercer los cargos para Miembros del C.d.T.. Se notificó a la fiscal séptima del ministerio público de este estado.

Al folio nueve (9) del presente expediente, riela boleta de notificación firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de este estado en fecha 18/08/08 y agregada en fecha 16/09/08.

En fecha 16 de octubre de 2008, comparecieron espontáneamente los ciudadanos J.E.P., YADINA DE J.P. y Y.B.G.P., antes identificados, quienes aceptaron la postulación para el cargo de tutor, protutor, suplente de protutor y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 13 del presente expediente, riela diligencia presentada por la ciudadana M.E.P.A., asistida por la Abogada L.E.H.C., Inpreabogado N° 102.812, mediante la cual le otorga poder Apud-Acta en la presente causa. En esta misma fecha fue debidamente certificado por la Secretaria de este Tribunal Abogada T.C.G..

Al folio quince (15) del presente expediente, riela diligencia presentada por la ciudadana M.E.P.A., asistida por la Abogada L.E.H.C., Inpreabogado N° 102.812, mediante la cual nombra las personas que ejercerán el cargo de Miembros del C.d.T..

Al folio 16 de este expediente, riela auto de fecha 13/11/08 mediante el cual se insta a la solicitante a que comparezca con los miembros del c.d.t., a fin de ser juramentados en la presente solicitud.

En fecha 17 de noviembre de 2008, comparecieron espontáneamente las ciudadanas A.J.G.P., M.D.J.P.A. y E.G.P., antes identificadas, quienes aceptaron la postulación para el cargo de miembros del c.d.t. y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, previa revisión de todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, suplente y miembros del c.d.t., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO del ciudadano C.E.P., de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.286.275, con problemas de discapacidad, específicamente sordomudo, a su hermano materno, ciudadano J.E.P., antes identificado, quien tendrá la guarda, la representación legal y la administración de los bienes de su referido hermano. Para los cargos de PROTUTOR Y SUPLENTE se designa a las ciudadanas YADINA DE J.P. y Y.B.G.P., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.654.950y 13.315.539, respectivamente.

El C.d.T. que se constituirá permanentemente mientras dure la tutela de autos, estará compuesto por las ciudadanas A.J.G.P., M.D.J.A. y E.G.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.374.513, 3.910.542 y 13.986.985 respectivamente.

Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar. Igualmente se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2008.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.. La Secretaria Temporal,

T.S.U. K.P.O..

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:35 m.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. K.P.O..

Sol. Nº 2186-08

BMdR/sa.-

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