Sentencia nº 00825 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2012-0722

Mediante oficio N° CSCA-2012-003489 de fecha 07 de mayo de 2012, recibido el 11 de mayo de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente relacionado con el recurso contencioso funcionarial interpuesto por la abogada A.M.M.M. (INPREABOGADO N° 46.433), actuando como apoderada judicial de la ciudadana M.E.P.V. (cédula de identidad N° 11.488.606), contra la Resolución N° 325 del 29 de octubre de 2009, emitida por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), en la que se remueve y retira a la querellante del cargo de Técnico III, adscrita a la Dirección Regional del Estado Bolivariano de Miranda de ese órgano.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso especial de juridicidad ejercido por la parte accionante el 27 de marzo de 2012, contra la sentencia N° 2011-1695 de fecha 10 de noviembre de 2011 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la querellada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 09 de diciembre de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso funcionarial.

El 15 de mayo de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir el recurso especial de juridicidad.

Por decisión del 27 de junio de 2012, signada con el N° 00751, esta Sala acordó diferir pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado hasta que la Sala Constitucional “(…) dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 18, 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”.

En fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordena la continuación de la presente causa.

En fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado por la representación judicial de la recurrente M.E.P.V., contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2011 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación ejercida por la abogada B.G.B., actuando como sustituta de la Procuraduría General de la República. Dicha apelación fue ejercida contra la sentencia dictada el 09 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través de la cual se declaró con lugar el recurso contencioso funcionarial intentado.

Sin embargo, según se indicó precedentemente, esta Sala por decisión N° 00751 del 27 de junio de 2012, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado hasta que la Sala Constitucional dictara la decisión de mérito que resolvería el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 numeral 18 y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.

Por lo tanto, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional de este M.T. en la sentencia antes mencionada, esta Sala Político-Administrativa declara terminado el procedimiento y, en consecuencia, se remite el presente expediente al tribunal de origen, en este caso al Juzgado Superior Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

II

DECISIÓN En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital (tribunal de origen).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En diez (10) de junio del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00825, la cual no está firmada por el Magistrado E.R.G., por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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