Decisión nº DP11-L-2015-000481 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, quince de mayo de dos mil quinc.

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000481

PARTE ACTORA: ciudadana M.E.R.R., cédula de la identidad No.10.187.779.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENIVETH CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.180.267.

PARTE DEMANDADA: EURO MARKET C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.67.771.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, comparecen la ciudadana M.E.R.R., cédula de la identidad No.10.187.779, debidamente asistida por la abogada ENIVETH CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.180.267 y por la entidad de trabajo EURO MARKET C.A, la abogada N.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.67.771, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta en el instrumento poder que consigan en este acto en original y copia a efectos devolutivos, quien se da por notificada y ambas parte renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, que es el resultado de las conversaciones entre las mismas donde la trabajadora actora acepta el monto a mediar en la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.177.520,56), los cuales son pagados en este acto mediante dos cheques signados con los No.00062869 y 00062870 contra la cuenta corriente No.01380009010090101650 del Banco Plaza de fecha 24 de marzo 2015, por las cantidad de Bs.160.180,60 y Bs.17.339,96 respectivamente a nombre de RAVELO MARIA, se anexan copias de los mismos. La ciudadana M.E.R.R., cédula de la identidad No.10.187.779, debidamente asistida por la abogada ENIVETH CASTELLANOS, manifiesta que recibe los instrumentos mercantiles arriba identificados a su entera satisfacción, y la entidad de trabajo no tiene nada que deberle por los conceptos demandados en la presente causa. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.

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