Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Tres de Agosto del año dos mil siete.

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.E.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.181, domiciliada en la Vega, vía Principal de la Urbanización Don Luis, Sector El Moron, casa Nº 22, Ejido Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada G.M. IZARRA SÁNCHEZ, en su condición de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor del n.O.N. de once (11) años de edad, en el hogar de sus abuelos maternos los ciudadanos J.M.R.U. y M.P.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-5.205.466 y V-8.011.222 respectivamente, domiciliados en La Vega de Ejido, vía Principal La Don Luis, casa Nº 21, Ejido Estado Mérida, que riela agregado al folio 01 y 02 del presente expediente y vista el acta que corre inserta al folio 16, en la cual los abuelos maternos manifiestan que ellos tienen al niño desde su nacimiento, que una vez que la madre organizó su vida el niño permaneció con ellos hasta la fecha, asumiendo la crianza, formación y educación de su nieto, manteniendo contacto con su madre y sus hermanos, que ellos son los que lo representan en cualquier actividad, que la madre esta de acuerdo en que sus padres tengan la responsabilidad y representación legal de C.M., en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal del n.O.N., en el hogar de los abuelos maternos ciudadanos J.M.R.U. y M.P.D.R., Plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer el niño en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes le brindaran la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Logv/17143

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