Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2006-016986

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.E.V.D., venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.352.471, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Colina de San L.I., Manzana D N° D-03, Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide QUINIENTOS METROS (500 MTS2) de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por IGNA SIVIRA SUR: Con la calle principal que es su frente ESTE: Con los terrenos que son o fueron ocupados por L.P. OESTE Con terrenos que son o fueron ocupados por M.d.E.. Dichas bienhechurias constituidas en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, la cual tiene un (1) solo ambiente donde funciona la sala, cocina y comedor. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 7.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YIBIS MEDINA Y YOLIMAR PIÑERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana M.E.V.D., ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Carlos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR