Decisión nº PJ0822010000186 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoTutela

ASUNTO: FP02-S-2010-001872

RESOLUCION NRO. PJ0822010000186

NOMBRAMIENTO DE TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR Y C.D.T..

Estando dentro de la oportunidad legal para nombrar el tutor, protutor y suplente del protutor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal, toma en consideración lo siguiente:

Por existir la abuela sobreviviente: M.E.F., Viuda de VASQUEZ, la cual manifiesta el solicitante que la misma cuenta con Ochenta (80) años de edad, corresponde realizar el nombramiento del tutor mediante el modo de delación Judicial, tomando en consideración el interés superior de los niños, de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Civil y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La opinión de los miembros del C.d.T.: J.G.V.F., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.726.536, R.A.V.F., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.852.539, Y.C.F., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.986.401, M.D.L.V.F., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.017.670, E.J.V.F., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 11.726.532, Y.D.V.C.F., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 15.636.419, BELKYS J.V.F., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 18.947.919, así como también se oyó la opinión del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Oídas en fechas 10 de Agosto de 2010, (folios 49 al 53) quienes manifestaron su deseo en que se nombren para desempeñar los cargos de tutor, protutor y suplente del protutor del n.A.M.L., a J.G.V.F., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.726.536 (Tutor), R.A.V.F. (Protutor), quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.852.539, Y.C.F., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.986.401 (como Suplente del Protutor), tal como lo establece el artículo 309 del Código Civil. Igualmente, como integrantes del C.d.T. a los ciudadanos: M.D.L.V.F., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.017.670, E.J.V.F., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.726.532, Y.D.V.C.F., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.636.419, BELKYS J.V.F., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.947.919, plenamente identificados en autos.

Con relación a la opinión del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 80 y 395 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia que el mismo compareció a este Despacho y manifestó, lo siguiente: "Si estoy de acuerdo que mi tío sea mi representante, porque mis padres están muertos”.

La conveniencia del vínculo de parentesco por consanguinidad existente entre el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), con el posible tutor J.G.V.F. y con el posible protutor R.A.V.F., por ser éstos tíos maternos del mismo, tal como lo establecen los artículos 309 del Código Civil y 395 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De lo antes señalado, considera esta Sala de Juicio, que en el presente procedimiento se han tomado en cuenta todos los principios fundamentales para determinar la tutela como una modalidad de la familia sustituta, de conformidad con lo previsto en el artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procederá a realizar el nombramiento del tutor, protutor y suplente del protutor, mediante el modo de delación dativa o judicial.

En cuanto a la interpretación y aplicación del interés superior del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal, tomando en consideración sus opiniones y consentimiento emitidos, considera que en el presente caso, no es otro que el nombramiento de las personas señaladas como tutor, protutor y suplente, a los fines de garantizarle su derecho a ser criados y a desarrollarse en el seno de una familia sustituta, por ser imposible su crianza con sus padres, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NOMBRA COMO TUTOR del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), al ciudadano J.G.V.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.726.536, el ciudadano R.A.V.F., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.852.539 (como Protutor), Y.C.F., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.986.401 (como Suplente del Protutor), Integrantes del C.d.T.,: M.D.L.V.F., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.017.670, E.J.V.F., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.726.532, Y.D.V.C.F., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.636.419 y BELKYS J.V.F., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.947.919.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes agosto del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ DE MEDIACIÓN (1)

DRA. L.E.M.R..

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. S.C.G..

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.).

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. S.C.G..

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