Decisión nº PJ0182012000079 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2012-000279

Resolución Nº PJ0182012000079

Revisada como ha sido la anterior demanda de ACCION MERO DECLARATIVA de fecha 29 de febrero de 2012 intentada por la ciudadana M.E.G.O. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.363.455 y de este mismo domicilio debidamente asistida por el abogado W.C.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.632 y de este domicilio en la cual manifestó: “inicie una Relación Concubinaria o de hecho ininterrumpida, publica y notoria con el ciudadano: B.M., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V- 3.947.037, de este domicilio; la cual duro mas de treinta (30) años, hasta el día de su fallecimiento, ocurrido en esta ciudad capital, en fecha 18 de noviembre del 2007, recibiendo siempre el trato de mi difunto concubino el trato de concubina, por todo lo antes expuesto, y a los fines de reclamar los derechos que sobre el patrimonio de mi difunto concubino, tengo, así como también para obtener los beneficios, como SOBREVIVIENTE del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 y 767 del código de procedimiento civil, y para que esta relación concubinaria, le sea aplicada el mismo tratamiento legal del matrimonio… ”

Ahora bien, este jurisdicente luego de revisar la presente demanda observa que la ciudadana M.E.G.O. en su escrito de solicitud no puntualiza ni hace mención del sujeto pasivo de la relación jurídica que se plantea, es decir, no señaló a la persona contra quien pretende ejercer su acción.

De acuerdo con el artículo 340 ordinal 2º del código de procedimiento civil el cual establece:

El libelo de la demanda deberá expresar:

El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”. (subrayado del tribunal)

Al respecto, el doctrinario E.C.B., nos refiere en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil de Venezuela, que: El nombre, apellido y domicilio del demandante, del accionado y del carácter que tienen. Si se trata de personas naturales; se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o grafico, que conforme al derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas. Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil

El carácter con que actúan ambas partes tiene también que enunciarse, tal como dice La Roche, “si actúan alieno nomine y no ex iure propio. Así por ejemplo, el coheredero y condueño como actores sin poder (art.168) deben indicar los nombres y apellidos de sus representados (…)”

No obstante a lo anterior, observa este sentenciador que para intentar la presente acción civil, la parte actora debe especificar contra quién se ejerce la acción, como ya se dijo anteriormente

En consecuencia, la acción mero declarativa intentada por la ciudadana Y.I.A.P., no es procedente en virtud de lo cual debe declararse inadmisible de conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinal 2º y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DECISION:

Por las razones expuestas este Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por la ciudadana M.E.G.O. por ser contraria a la disposición contenida en el articulo 340 ordinal 2ª del código de procedimiento civil

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Notifíquese a la parte actora de esta decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis (07) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Dr. J.R.U.T..-

La Secretaria

ABG. SILVINA COA MARTÍNEZ

JRUT/SCM/Emilio.-

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