Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Vivas Guerrero
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, siete (07) de Marzo del año dos mil cinco.

194º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.E.I., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nºs. V-5.782.919, domiciliada en Campo Claro, Conjunto Residencial Terrazas del Sol, Calle Nº 3, Casa Nº 48, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en representación de sus hijos, el adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de quince (15) y nueve (09) años de edad, en su orden, tal y como consta de las partidas de nacimiento Nº 3055 y 2606, inserta en los libros llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por la Defensora Publica Suplente de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada M.F.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.170.349, quien solicita en su carácter de madre y representante legal de su hijos OMITIR NOMBRES, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios contractuales y legales tales como: Prestaciones Sociales, Fideicomisos, Montepío de la Caja de Ahorros, Montepío IPP, Seguro, Caja de Ahorros, Pensión de sobrevivientes y cualquier otro beneficio que les puedan corresponder por ante la Universidad de Los Andes (U.L.A.), dejados por el causante J.D.J.M.S., quien era titular de la Cédula de Identidad Nº 1.756.828, natural de Caracas, Distrito Capital, el cual prestaba sus servicios como Profesor Titular (Biólogo) en el Instituto de investigaciones Agropecuarias dependiente de la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales de la Universidad de los Andes, Mérida, Estado Mérida. El referido causante falleció el día dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil cuatro (16/12/04), según consta en Acta de Defunción Nº 39, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido y la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada Y.R.V. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que les puedan corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, y a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, uno a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, y el otro a favor de la niña OMITIR NOMBRE, por la cantidad que les corresponda y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana M.E.I., en su carácter de legítima madre del adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL ADOLESCENTE Y DE LA NIÑA ANTES PRENOMBRADOS Y QUE LES PUEDAN CORRESPONDER POR ANTE ESA INSTITUCIÓN”. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03

ABOG. Y.D.C. VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/2574.-

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