Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, Ocho de Junio del Año dos mil seis.

196º 147º

Vista la solicitud presentada por las abogadas Y.R. VELASQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena y Auxiliar de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que riela a los folios 1 y 2, quienes asistieron a la ciudadana M.E.S. venezolana, mayor de edad, divorciada, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.941.716, domiciliada en la Calle Las Piedras, N° 20-1, Sector Quebrada Arriba, s/n del Estado Mérida, mediante la cual solicita Colocación Familiar en beneficio del n.O.N., de cinco (5) años de edad en el hogar de la abuela paterna ciudadana M.E.S.; así como el acta que corre inserta a los folios Nºs. 56 y visto igualmente el Informe Social realizado por la Lic. Alejandra González, Trabajadora Social de este Tribunal el cual corre inserto a los folios sesenta y nueve (69) y setenta (70) del expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia del n.O.N. en el hogar de la abuela paterna M.E.S., plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar en Familia Sustituta con la Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo estos permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien los representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a los niños; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E..

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.

JV/9456.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR