Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diez (10) de marzo de dos mil quince (2015).

204° y 156°

Revisada la reforma de la querella presentada en fecha 02 de marzo de 2015, por la ciudadana M.D.F.M.D.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.485.660, debidamente asistida por los abogados L.A.F. e I.C.E., Inpreabogado Nros. 65.719 y 56.467, respectivamente, contra la Resolución Nº 140904-0147, de fecha 4/09/2014, publicada en la Gaceta Electoral de fecha 03/10/2014, Nº 727, emanada del C.N.E. (CNE), mediante la cual se procede a jubilar a la querellante de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 4 de la Normativa Especial sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Rectores, Funcionarios y Obreros al Servicio del C.N.E. como Órgano Rector del Poder Electoral. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente reforma de la querella admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de la reforma de la misma, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte actora, al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para que de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el citado artículo 82. En aras a la celeridad procesal se ordena a la mencionada Procuraduría, remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la querellante, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al Presidente del C.N.E. (CNE).

La parte querellante dispone de tres (03) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa, contados a partir de la publicación del presente auto, en el entendido de que dicha parte se encuentra a derecho.

EL JUEZ LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. G.J.C.L.A.. A.B.

EXP.:15-3660/GC-AB/RR.

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