Decisión nº PJ0102009000137 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Siete (07) de Julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-001516

Vista la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana M.F.M.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.088.961, actuando en representación de su menor hijo O.A.C.M., venezolano, portador de la cédula de identidad número V-22.538.540, asistida por la abogada M.E.D.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.981, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que la ciudadana M.F.M.P., antes identificada está actuando en representación de su menor hijo, ciudadano O.A.C.M., con la finalidad de requerirle de este Órgano Jurisdiccional la Inserción del Acta de Defunción del ciudadano O.A.C.M., quien en vida fuere portador de la cédula de identidad número V-6.033.365, alegando para ello que en fecha 08 de Enero de 1.998 falleció en el Hospital D.L. de la Urbanización El Llanito de esta ciudad de Caracas, y que por omisión de las autoridades civiles encargadas de la inscripción del acta de defunción del ciudadano antes mencionado, no se realizó, según se desprende de constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 05 de mayo de 2008, donde se hace constar que el acta de defunción del referido ciudadano no pudo ser expedida con ocasión a la incomparecencia de los familiares a la hora y fecha indicada para levantar el acta de defunción.

Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:

…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…

. (Subrayado del Tribunal)

Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente solicitud de Inserción de Acta de Defunción, son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que se encuentra involucrado un menor en la solicitud requerida, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del materia al Circuito Judicial de Tribunales de Protección del Niño y del Adolescentes de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. Líbrese Oficio.- Cúmplase.-

EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

KAREN SANCHEZ OSUNA

NGC/KSO/yuli

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