Decisión nº PJ0422012001344 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-014021

SOLICITANTE: M.F.N.B., titular de la cédula de identidad Nro V- 7.162.626.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.

Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL para VENDER presentada por la ciudadana M.F.N.B., titular de la cédula de identidad Nro V- 7.162.626, quién actúa en nombre y representación del adolescente ------, de trece (13) años de edad.

Admitida la solicitud se ordenó la respectiva notificación del Ministerio Público.

Una vez notificada la Vindicta Pública, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Preliminar de Sustanciación, la cual se verificó con la presencia de la solicitante, la Defensora Pública y el Ministerio Público en fecha 27-09-12. En dicha audiencia, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar su fallo oral, una vez fueron analizadas las pruebas aportadas por la solicitante quien ratificó su pedimento.

Estando en la oportunidad para dictar el respectivo extenso del asunto, tal como lo expresa el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Especial, se pasa a dictar en los términos siguientes:

La solicitante adujo:

Que solicita Autorización para protocolizar la venta de los derechos de propiedad de un inmueble del cual el adolescente es co-propietario, en virtud de ser heredero directo del de cujus O.A.R.L., quién falleció ab intestato en fecha 16-05-03.

Que el inmueble objeto de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, está compuesto: Dos porciones de terreno, la primera ubicados en la zona “B” de la Urbanización Cumboto, Parroquia J.J.F.d.P.C., Estado Carabobo, signada con el Nro. 225. La Superficie de esta porción de terreno, es de doscientos treinta y ocho metros (238,mts) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela B-225, con treinta y seis metros (36,mts); SUR: Con la parcela B- 226, con treinta y seis metros (36,00mts); ESTE: Con la calle El parque, que es su frente, en seis metros con sesenta y un centímetros (6,6mts); y OESTE: Con las parcelas B-220 y B- 221. Estos linderos son de acuerdo a documento de aclaratoria, protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha treinta (30) de junio de 1997, quedó registrada bajo el Nro. 21, folios del 115 al 119., Protocolo Primero, Tomo 11. La segunda porción de terreno, tiene una superficie de doscientos treinta y ocho metros cuadrados (238, mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con la parcela B-225en treinta y seis metros (36,00mts). SUR: Con la Parcela B- 225, en treinta y seis metros (36,00 mts); ESTE: Con la calle El Parque, que es su frente, en Seis Metros con sesenta y un centímetros (6,61mts), el documento de parcelamiento de la Urbanización Cumboto, está registrado, ante la misma Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha seis (6) de julio del año 1961, anotado bajo el Nro. 1° folio 1° , Protocolo 1°, Tomo 2°. Le pertenecían al de cujus O.A.R.L., según consta de documentos protocolizados en al Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 30 de junio y 5 de agosto del año 1997, respectivamente, anotados bajo los Nros. 35 y 26, folio 176 al 180 y folio 146 al 150, Protocolo 1°, Tomo 6° y 5° también respectivamente. La venta de ambos inmuebles, se realizó vía notarial según consta de documento de fecha 20 de agosto de 2008 ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 59, Tomo 42 y posteriormente notariado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao en fecha 27 de agosto de 2008, bajo el Nro. 77, Tomo 251, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, salvaguardando los derechos del adolescente -----, y tuvo un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

Se requiere para la protocolización, autorización judicial y nombramiento de Curador especial, para lo cual propone al ciudadano J.R.A.S., titular de la cédula de identidad Nro V- 9.965.930.

Conjuntamente con la solicitud produjo las pruebas que procedió a ratificar en la audiencia preliminar y son las siguientes:

• Documento poder, que confirió la solicitante, que riela a los folios seis (6) y siete (7), el cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

• Copia de la cédula de identidad de la solicitante, que cursa al folio ocho (8), la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

• Copia simple del acta de nacimiento del adolescente de marras, que riela al folio nueve (9) del asunto, la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, que permite establecer la filiación existente entre el adolescente y sus progenitores.

• Copia de la cédula de identidad del adolescente, que riela al folio diez (10) del asunto, la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

• Copia simple del acta de defunción que riela al folio once (11) del asunto, la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, a través de la cual se constata la fecha y demás datos en relación al fallecimiento del causante.

• Copia del justificativo de Únicos y Universales Herederos del de cujus O.A.R.L., el cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, por cuanto a través del mismo se puede constatar el carácter de herederos del adolescente de marras.

• Copia del Certificado de Solvencia de Sucesiones y la respectiva copia de la planilla Sucesoral; las cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, y por cuanto a través de las mismas se observa y se constata el acervo hereditario del causante.

• Copia simple del acta de matrimonio de la solicitante y del De cujus, que riela del folio 13 al 14, el cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

• Copia simple del documento de propiedad del terreno objeto de la venta, que riela del folio 33 al 59, el cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

Se evidencia de autos que notificado el Ministerio Público, no emitió opinión desfavorable en relación al presente asunto.

En la Audiencia de Sustanciación, la solicitante ratificó su pedimento.

Una vez a.y.v.l. probanzas aquí aportadas, así como notificada la Vindicta Pública y visto que quedó demostrado en autos, la necesidad y evidente utilidad para el adolescente de autos; que sea acordado el pedimento de autorización requerido por la progenitora, considera quien suscribe que es procedente la presente solicitud. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.

En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL para protocolizar la venta de los derechos de propiedad de un inmueble compuesto por dos porciones de terreno, ambos ubicados en la urbanización Cumboto, Parroquia San J.F.d.P.C., Estado Carabobo, tal como se evidencian sus linderos en el documento antes mencionado, presentada por la ciudadana M.F.N.B., titular de la Cédula de identidad Nro.: V-7.162.626, a favor de su hijo ------. Asimismo, se discierne el cargo de Curador Especial al ciudadano J.R.A.S., -- --------. ASI SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dos (2) de octubre de 2012. Años 202° y 153°.

La Juez,

Abg. AIMAR VALENCIA

La Secretaria,

Abg. Z.E.E..

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