Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de abril de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-001139

VISTOS

La ciudadana M.F.O.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.500.737 de este domicilio, asistida por la Abogada S.E.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.489, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 5740 del año 1.989, folios Nº 466 fte, llevados por ante la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto la solicitante afirma que adolece de los siguientes errores: "Que en su Acta de Nacimiento que se encuentra asentada en la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., se señala su apellido como “OLIVEIRA”, siendo el apellido de mi padre correcto “DE OLIVEIRA”, para ello anexo mis Datos Filiatorios , copia de mi cedula de identidad, la fe de bautismo de la solicitante, la partida de nacimiento del padre de la solicitante, sus datos filiatorios y la copia de la cedula de identidad del padre de la solicitante. Solicito ante este Tribunal considere sea rectificado los errores siendo estos: “OLIVEIRA”, siendo lo correcto “DE OLIVEIRA”, La solicitud se admitió en fecha 17-02-2010. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 10-03-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: ----------------

UNICO:

Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado los errores señalados por la solicitante en su Acta de Nacimiento cuando se señala su nombre y el apellido de su padre de la siguiente manera “OLIVEIRA”, siendo lo correcto “DE OLIVEIRA”. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana M.F.D.O.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.500.737 y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L. y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nº 5740 del año 1.989, folios Nº 466 fte, llevados en los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.----------

Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------- Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Abril del 2.010. Años: 199º y 151º.-----------------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V. La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

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