Decisión nº 12 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra Olmedo. de Merida, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra Olmedo.
PonenteAda Jessica Oquendo
ProcedimientoDivorcio 185-A

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).

204° Y 155°

SOLICITANTES: M.F. CAMACHO VALBUENA Y H.D.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 18.902.438 y V.-14.530.977, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, asistidos por la Abogado Y.J.L.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.474.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.198, del mismo domicilio y hábil.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos, M.F. CAMACHO VALBUENA Y H.D.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 18.902.438 y V.-14.530.977, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, asistidos por la Abogado Y.J.L.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.474.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.198, del mismo domicilio y hábiles; solicita la conversión de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 188 y 189 del Código Civil. Por auto de fecha seis (06) de mayo de 2013, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal es competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y por cuanto en libelo manifiestan su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, indicando que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, por lo que el Tribunal declaró consumada la Separación de Cuerpos. Mediante escrito de fecha doce (12) de mayo de 2014, los ciudadanos M.F. CAMACHO VALBUENA Y H.D.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 18.902.438 y V.- 14.530.977, asistidos por la Abogado Y.J.L.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.474.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.198, solicitan sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges. Por auto de fecha quince (15) de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. En fecha diecisiseis (16) de mayo de 2014, el Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.

PARTE MOTIVA

Para emitir pronunciamiento definitivo observa que consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos M.F. CAMACHO VALBUENA Y H.D.R.L., celebrado por ante el Registro Civil Parroquia Pulido Mèndez, Municipio A.A.d.E.M., correspondiente al año 2011, Acta Nº 51, folio 051, y expedida por el mismo Registro.- SEGUNDO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos M.F. CAMACHO VALBUENA Y H.D.R.L., manifiestan su voluntad de separase de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:

PRIMERO

CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONVERSION de separación de cuerpos de fecha 12 de mayo de 2014, existente entre los cónyuges ciudadanos M.F. CAMACHO VALBUENA Y H.D.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 18.902.438 y V.-14.530.977, respectivamente. EN DIVORCIO.

SEGUNDO

DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta en matrimonio celebrado por ante el Registro Civil Parroquia Pulido Méndez, Municipio A.A.d.E.M., correspondiente al año 2.011, Acta Nº 051, folio 051.

TERCERO

definitivamente firme como sea declarada la presente decisión, ofíciese a los organismos competentes, a los fines de que estampen las notas correspondientes.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).

JUEZA TEMPORAL

AB. A.J.O.B.

SECRETARIA

AB. LOURDES C. HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde

SRIA.

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