Decisión nº 3190 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoTitulo Supletorio

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, cinco (5) de febrero del año dos mil dieciséis

205º y 156º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: M.F.F.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.057.323 de este domicilio, asistida por la abogada: M.J. VILLEGAS S. titular de la cédula de identidad N° V- 13.695.939, I.P.S.A. N° 219.053, respectivamente y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad sobre a una (1) casa destinada para vivienda familiar, asentada en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en certificación de mensura expedido por la Sindicatura del Municipio Nirgua que sirve para colorear la posesión que del terreno mencionado dice tener la solicitante, todo lo cual aunado a los testimonios de los ciudadano: J.V.G.A. y A.M.C. de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó una (1) casa destinada para vivienda familiar e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas y déjese copia a los f.d.L..

El Juez Titular La Secretaria Titular

Abog. I.P.A.A.. M.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en diez (10) folios útiles. La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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