Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoApelación

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Febrero de 2012

Años: 201° y 152°

ASUNTO: AP21-R-2011-001714

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: M.T.R., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.357.554.

APODERADOS JUDICIALES: S.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.957.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FIT CONNETION, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 34, Tomo 377-A., y en forma persona a la ciudadana E.S.D.B., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.075.503.

APODERADOS JUDICIALES: V.G. y A.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.448 y 70.748, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Incidencia)

II

ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, oído en un solo efectos, interpuesto por los abogados V.G. Y A.G., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 24 de octubre 2011, emanado del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la demanda interpuesta por la ciudadana M.T.R. contra la empresa INVERSIONES FIT CONNETION, C.A. y en forma persona a la ciudadana E.S.D.B..

Por auto de fecha 24 de enero de 2012 se dio por recibido el expediente y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 08 de febrero de 2012, a las 02:00 PM, oportunidad en la que la Jueza de este Juzgado procedió a dar lectura del dispositivo oral. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

III

DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS

EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION

En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, la representación judicial de la parte demandada recurrente, expone como fundamento de dicho recurso, lo siguiente:

Que en el auto apelado se niega la prueba de informes dirigido al SERVICIO AUTÓNOMO DE INMIGRACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) a fin que informe el movimiento migratorio de la actora de autos. Asimismo, se niega la prueba de informes al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA) la cual fue promovida a los fines que dicha institución informe si la accionante cursó estudios ahí y en qué horario, pruebas estas que a su decir fueron negadas por cuando no se dice con qué objeto las promovió, siendo qué sólo se descartan las pruebas ilegales e impertinentes. De igual forma adujo que, la actora en la presente causa alega una relación de trabajo en forma ininterrumpida sin descanso y un horario hasta las 09:00 PM de lunes a viernes y hasta las 02:00 PM los días sábados, y por ello con las pruebas antes referidas se pretende demostrar que el horario alegado no era por estudios y que tomó las vacaciones legales saliendo fuera del territorio de la República; por lo que afirma que las pruebas promovidas son pertinentes entre el hecho que se pretende demostrar y el medio y las mismas van dirigidas a lograr la búsqueda de la verdad.

Por su parte la representación judicial de la parte actora expuso en su defensa que, conforme haya quedado trataba la litis los jueces van a apreciar las pruebas promovidas, como se contestó la demanda hay negativa pura y simple del libelo pero en el escrito de pruebas se confiesa que es trabajadora contrario a la contestación de la demanda, por lo que indica que de acuerdo a como fue trabada la litis se consideró que estas pruebas eran impertinentes al no indicarse qué se quiere con ellas y por no tienen relación con la litis, solicita se confirme el auto apelado.

Durante la oportunidad concedida a las partes por esta Alzada para hacer uso de su derecho a réplica y contrarréplica, la representante de la parte demandada recurrente expuso que representa a la persona natural y a la empresa demandada y con relación a la empresa se reconoció la relación laboral, se desconoció el horario del libelo y al estudiar y salir del territorio nacional se supone que no cumplía el horario que alega y esas pruebas concatenadas con las otras cursantes al expediente sirve para demostrar que esa afirmación del demandante que reiteradamente prestó servicios no es cierto.

Por su parte, el abogado representante de la parte actora haciendo uso a su derecho a contrarréplica expuso que se están argumentando hechos nuevos y que se confiesa espontáneamente la relación laboral, pero ello no se indica en la contestación por lo que se debía negar las pruebas.

IV

ANALISIS DE LOS FUNDAMENTOS FORMULADOS

EN LA AUDIENCIA DE APELACION

Expuestos los argumentos del recurso de apelación de la parte demandada recurrente, este Tribunal Superior para decidir desciende a estudio de las actas que conforman el presente expediente, y en este sentido observa, que en diligencia de fecha 26 de octubre de 2010, inserta al folio 2, la parte demandada interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 24 de octubre de 2011 por cuanto “no admitió la prueba de informes promovida”

Por escrito consignado en la oportunidad procesal correspondiente, inserto a los folios del 172 al 177, la representación judicial de la parte demandada promovió la prueba de informes al SERVICIO AUTÓNOMO DE INMIGRACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) Y AL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA), en los siguientes términos:

CAPITULO II

PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil Venezolano promovemos la prueba de informes en la presente causa, solicitando al Tribunal oficie:

1.- Al servicio Autónomo de Inmigración, Migración y Extranjería (SAIME) (…) a los fines de que informe sobre el siguiente particular:

1.1-. Movimiento Migratorio de la ciudadana M.T.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.357.554 durante el período 01 de abril de 2000 al 30 de octubre de 2010.

2.- Al Instituto Universitario de Tecnología y Administración Industrial (IUTA) (…). A los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

2.1-. Período de tiempo en el curso estudios en la referida institución la ciudadana M.T.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.357.554 así como la carrera que curso y los horarios en los cuales asistió a sus clases.

Por su parte, el Tribunal a quo en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de esta probanza, negó su admisión estableciendo lo siguiente:

Dirigido al: SERVICIO AUTONOMO DE INMIGRACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA y al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL, este Juzgado niega su admisión por cuanto la misma resulta imprecisa, pues no se determina que se pretende probar con las mismas, aunado al hecho que no se encuentra dentro del tema controvertido.

De las actuaciones anteriores se extrae, que la demandada solicita se oficie al SERVICIO AUTÓNOMO DE INMIGRACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) a fin que informe el Movimiento Migratorio de la ciudadana M.T.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.357.554, durante el período 01 de abril de 2000 al 30 de octubre de 2010.

Asimismo, pide la accionada que se oficie al Instituto UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA), a los fines de que informe el período de tiempo en el curso estudios en la referida institución la ciudadana M.T.R., titular de la cédula de identidad N° 12.357.554, carrera y los horarios.

Así las cosas, a los efectos de verificar si el A-quo actuó o no ajustado a derecho al negar la admisión de la prueba de informes promovida por la parte demandada, este Tribunal Superior considera necesario citar el contenido de los artículos 69, 70, 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya letra es la siguiente:

Artículo 69. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

Artículo 70. Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio.

Artículo 75. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

Artículo 81: Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.”

De acuerdo a las normativas legales citadas, las partes en el p.L. pueden hacerse valer de cualquier medio probatorio establecido en la Ley, con excepción de las posiciones juradas y el juramento decisorio, a los efectos de demostrar la veracidad de sus argumentos de hecho y defensas, lo cual permitirá crear en el juzgador la convicción sobre la realidad de los mismos y llevarlo consecuencialmente a decidir conforme a las normas jurídicas que debe aplicar para resolver la controversia sometida a su consideración y determinar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos durante la secuela del proceso.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 75, no toda prueba promovida por las partes es susceptible de admisión, pues sólo aquellas que sean legales y pertinentes a los hechos discutidos en el juicio pueden ser admitidas, correspondiéndole al Juez la misión de evaluar los requisitos intrínsecos de la prueba, como son, utilidad del medio, de pertinencia del hecho que se pretende probar, licitud del medio y la formalidad exigida para proceder o no a la respectiva admisión.

Con relación a la prueba de informes dirigida al SERVICIO AUTÓNOMO DE INMIGRACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) Y AL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA), el a quo niega su admisión por dos (2) motivos, a saber, que no se determina qué se pretende probar y que los hechos que se pretenden probar no se encuentran dentro del tema controvertido.

Al respecto, advierte este Juzgado que, en el caso de resultar los medios probatorios legalmente prohibidos o que resulten ajenos a los hechos debatidos o que la prueba sea manifiestamente ilegal o impertinente, se impone su declaratoria de inadmisibilidad, en caso contrario se pudiera vulnerar en definitiva el derecho a la defensa de quien promueve la prueba.

Por otra parte, en cuanto a la obligación o no que tienen las partes de indicar el objeto de las pruebas al momento de promoverlas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 535 de fecha 18 de septiembre de 2003, indicó que, ello constituiría establecer un requisito no previsto por el legislador, se lee:

No comparte esa doctrina esta Sala de Casación Social, porque interpreta que en ninguna parte se establece la indicación del objeto de la prueba como requisito de validez de su promoción, y que el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, sólo autoriza a inadmitir las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, lo cual no es cosa que pueda considerarse derivada de la circunstancia de no indicarse en la promoción el objeto de las mismas. Por lo demás, los hechos a que pueden referirse y sobre los que pueden tener beligerancia las pruebas, quedan delimitados en el libelo y la contestación, quedando para la sentencia definitiva el análisis y apreciación integral de las mismas y de su congruencia con el planteamiento del debate, en lo cual no estará el juzgador obligado por lo que el promovente pueda señalar que es el objeto respectivo; a lo que cabe añadir que en la casi totalidad de los casos el propio medio probatorio revelará claramente su objeto.

En el presente caso observa quien hoy suscribe la presente actuación jurisdiccional, que la parte demandada al momento de la promoción de la prueba de informes al SERVICIO AUTÓNOMO DE INMIGRACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) Y AL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA), efectivamente, no indica cuál es el objeto de su promoción, sin embargo, como se indicó supra, la falta de indicación del objeto de la prueba no se trata de un requisito de validez de su promoción aunado a que, con motivo del principio de oralidad y al momento de la celebración de la audiencia de juicio para la evacuación de las pruebas, el juez podría solicitar a la parte indicar el fin de su promoción, quedando para la sentencia definitiva su análisis y apreciación.

Asimismo, en cuanto a lo indicado por el a quo de que los hechos que se pretenden probar no se encuentran dentro del tema controvertido, de una lectura del libelo de la demanda, contestación y escrito de promoción de pruebas se extrae que se encuentra controvertido el disfrute o no de las vacaciones por la accionante y la labor o no realizada en horas que exceden de la jornada laboral, por ello la parte demandada promueve informes sobre el movimiento migratorio de la accionante y su horario de estudios, a los fines de evidencias hechos que podrían ser considerados por el juez al momento de la sentencia y que pudieran ser determinantes al momento de la sentencia definitiva.

En tal virtud, estima este Juzgado, que la omisión del señalamiento expreso del objeto de los informes promovidos en autos y al verificarse que el medio probatorio no es ajeno a los hechos debatidos, aunado a que la prueba no resulta ilegal o impertinente, resulta procedente su admisión, por lo que se declara con lugar la apelación de la parte demandada. ASI SE DECIDE.

Por todas las consideraciones antes expuestas, resulta forzoso para este Tribunal Superior con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, resultando procedente la admisión de la prueba de informes mencionada en numerales 1 y 2 del capítulo II del escrito de promoción de pruebas, referida a los informes dirigidas al SERVICIO AUTÓNOMO DE INMIGRACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) Y AL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA), modificándose el auto apelado sobre la negativa de admisión de la prueba de informes promovida ya indicada y así será establecido en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.

VI

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 24 de octubre 2011, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se MODIFICA el auto apelado y se ordena al Tribunal de la primera instancia admitir la prueba de informes contenida en los numerales 1 y 2 del capítulo II del escrito de promoción de pruebas, todo en la demanda interpuesta por la ciudadana M.T.R. contra la empresa INVERSIONES FIT CONNETION, C.A. y en forma persona a la ciudadana E.S.D.B., partes identificadas a los autos.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012), años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. Y.N.L..

LA SECRETARIA

ABOG. ANA BARRETO

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA BARRETO

YNL/15022012

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