Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE 5298

PARTE ACTORA: M.F.O.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.581.061, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

PARTE ACTORA:

Abg. FRANCO D AGOSTINI MATHEUS,

Inpreabogado Nº 127.244

MOTIVO:

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente Juicio por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana M.F.O.D.M., ya identificada, asistida por el Abogado FRANCO D AGOSTINI MATHEUS, Inpreabogado Nº 127.244, y recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 15 de enero de 2008.

Alega la parte actora en su escrito libelar, que es hija legítima de la ciudadana C.R.D.O. y que al momento de asentar su partida de nacimiento por ante el Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San F.E.Y., Bajo el Nº 207, folio 104 de los libros llevados para el año 1963, el funcionario encargado de asentarla incurrió en un error material involuntario, al transcribir el nombre de su madre como “MARIA C.R.D. OCHOA”, siendo este incorrecto por cuanto lo correcto es “C.R.D.O.”.

A los fines de probar sus alegatos, consignó 1.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana C.R.D.O.. 2.- Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARLINA, procedente del Registro Civil de la Parroquia Urama del Municipio J.J.M., Estado Carabobo. 3.- Copia Fotostática del Acta de Defunción de la ciudadana C.R.D.O., expedida por el Registro Civil de Municipio San F.E.Y.. 4.- Copia fotostática de C.d.C. a nombre de la ciudadana C.R.D.O., emanada de la entidad bancaria BANFOANDES, dirigida al SENIAT en fecha 9 de julio de 2007. 5.- Copia fotostática de la Libreta

de Ahorros a nombre de la ciudadana C.R.D.O., emanada de la entidad bancaria BANFOANDES, documentos estos cursantes a los folios 4 al 10, del presente expediente.

Admitida la demanda por auto de fecha 17 de enero de 2008, se ordenó librar el Edicto respectivo y la notificación a la Representación Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte Actora en fecha 11/2/2008, cursante el mismo al folio 17 del expediente y agregado a los autos por auto de fecha 13/2/2008.

Al folio 19 corre inserta Boleta de Notificación ordenada, de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.

En fecha 27/2/2008, se abrió la causa a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de marzo de 2008, la parte actora presento Escrito de Promoción de Pruebas, en la cual reproduce el mérito favorable de los autos y consigna: 1° Copia fotostática de Constancia de último domicilio de la ciudadana C.R.D.O., expedido por la Registradora Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy. 2° Copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo, propiedad de la ciudadana C.R.D.O., emanado del Ministerio de Transporte y Comunicación. 3° Declaración Sucesoral, donde aparece como causante la ciudadana C.R.D.O., emanada del Servicio Nacional Integrado Aduanera y Tributaria (SENIAT).

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios 04 al 10, y que contienen: 1.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana C.R.D.O.. 2.- Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARLINA, procedente del Registro Civil de la Parroquia Urama del Municipio J.J.M., Estado Carabobo. 3.- Copia Fotostática del Acta de Defunción de la ciudadana C.R.D.O., expedida por el Registro Civil de Municipio San F.E.Y.. 4.- Copia fotostática de C.d.C. a nombre de la ciudadana C.R.D.O., emanada de la entidad bancaria BANFOANDES, dirigida al SENIAT en fecha 9 de

julio de 2007. 5.- Copia fotostática de la Libreta de Ahorros a nombre de la ciudadana C.R.D.O., emanada de la entidad bancaria BANFOANDES. Así como las traídas a los autos en el lapso probatorio y que consisten en: 6° Copia fotostática de Constancia de último domicilio de la ciudadana C.R.D.O., expedido por la Registradora Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy. 7° Copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo, propiedad de la ciudadana C.R.D.O., emanado del Ministerio de Transporte y Comunicación. 8° Declaración Sucesoral, donde aparece como causante la ciudadana C.R.D.O., emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

De los alegatos de la actora en su escrito libelar y de los documentos acompañados al libelo de solicitud y traídos en el lapso probatorio, los mismos revisados por este Tribunal, se observa que el error señalado se comprueba con dicha documentación. Y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA TERCERAS PERSONAS para hacer oposición a la solicitud, y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana M.F.O.D.M., ya identificada, de la Partida de Nacimiento llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San F.E.Y., Bajo el N° 207, folio 104 de los libros del año 1963.

En consecuencia, corríjase la referida Partida de Nacimiento, en los términos siguientes: Donde se asentó erróneamente el nombre de la madre de la solicitante como: “MARIA C.R.D. OCHOA”, diga en lo adelante: “C.R.D.O.”, que es lo correcto.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión, y con oficio y remítanse al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ALBARICO MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, Y AL REGISTRO CIVIL OFICINA PRINCIPAL DEL MISMO ESTADO, a los fines de que se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 207, folio 104, llevada por ese organismo para el año 1963, todo de conformidad con lo previstos en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año Dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149°.de la Federación.-

La Jueza,

ABG. W.Y.R.,

La Secretaria Temporal;

T.S.U. E.R.

En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal;

T.S.U. E.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR