Sentencia nº 166 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de junio de 2016

206º y 157º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 6 de junio de 2016, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 10 de mayo de 2016, la ciudadana M.G.A.V., titular de la cédula de identidad Nro. 6.295.440, asistida por la abogada Yoalis Catarí Brito, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 41.081, interpuso recurso de nulidad en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso de reconsideración incoado el 1° de diciembre de 2015 ante el Director de Determinación de Responsabilidades de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contra el acto administrativo contenido en el Auto Decisorio N° 08-01-PADR-007-2015, de fecha 10 de noviembre de 2015, mediante el cual, entre otros aspectos, se declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente “(…) quien se desempeñó como Vicepresidenta del Área de Administración del Banco Industrial de Venezuela (BIV) (…)” y, en consecuencia, se acordó: (i) “Imponerl[e] multa, de manera individual, equivalente a setecientas setenta y cinco unidades tributarias (775 U.T.) (…)”, y (ii) declarar su “(…) responsabilidad civil [junto con otros ciudadanos], por el daño causado al patrimonio público (…), pasible de un reparo solidario, por la cantidad total de SETECIENTOS OCHO MIL OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 708.080,00), -valor actual- por haber intervenido en el proceso de solicitud, revisión y aprobación de los pagos efectuados a la (…) Depositaria Judicial [del Caribe, C.A.], en los términos que a continuación se indican: (…) 3.2.- por su participación en el proceso de aprobación y ejecución de los pagos efectuados a través de Aviso de Crédito N° 199579 por un monto total de doscientos veinticuatro mil ochocientos setenta y tres bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 224.873,31) (…) [y] 3.3.- por su participación en el proceso de aprobación y ejecución de los pagos efectuados a través de Cheque N° 41996 por un monto total de ciento sesenta y cinco mil trescientos sin céntimos (Bs. 165.300, 00) (…)”. (Folios 71 al 73 del expediente. Resaltado del texto; agregado y subrayado del Juzgado).

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Contralor General de la República y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Visto que la sanción contenida en el acto administrativo cuya nulidad se pretende, se sustenta en el hecho de que la ciudadana M.A.V., en su carácter de “Vicepresidenta del Área de Administración (…) efectu[ó] pagos por la cantidad de doscientos veintidós mil setecientos ochenta bolívares sin céntimos (Bs. 222.780,00), en el año 2003 y de cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos bolívares sin céntimos (Bs. 485.300,00), para el año 2004, respectivamente, a la Depositaria Judicial del Caribe, C.A., (…) sin verificar que (…) los lapsos de cobro señalados en las facturas relacionadas con algunos de ellos, son posteriores a la fecha en que la mencionada empresa, ejerció la guardia y custodia de los inmuebles objeto de embargo”; este Juzgado acuerda a tenor de lo contemplado en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar a la prenombrada empresa Depositaria Judicial del Caribe, C.A., RIF N° J-06503730-0, para que indique lo que estime conducente en la presente controversia. A tal fin, se insta a la ciudadana recurrente a consignar los datos relativos al domicilio de la referida compañía. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de esta decisión.

Importa resaltar que tal notificación en modo alguno puede equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que lo contemplado en el numeral 3 del artículo 78, antes mencionado, está referido a una convocatoria que hace el Juez -de oficio- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, para que “opinen”, si así lo estimaren, sobre el asunto debatido.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2016-0328/DA-JS

En fecha catorce (14) de junio del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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