Decisión nº 721 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

EXP. Nº 12636/15.

DEMANDANTE: M.G.F.R.

DEMANDADO: J.F.B.B.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 2.015, la ciudadana M.G.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.255.576, domiciliada en Calle San Félix, casa N° 108, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano J.F.B.B., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.828, domiciliado en Urb. A.M.V., Bloque 13, piso 4, Apto. 03, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de su hija Omissis.-

La presente solicitud se admitió en fecha siete (07) de Abril de 2.015, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-

Corre inserta al Folio siete (07) boleta de citación del demandado dándose por citado el día diez (10) de Junio de 2015.-

En fecha quince (15) de Junio de 2.015, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, las mismas no llegaron a ningún acuerdo. La parte demandada NO dio contestación a la demanda. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a pruebas las partes hicieron uso de ese derecho y consignaron las que creyeron pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.

Asimismo se ordeno oficiar a los organismos donde labora el obligado, solicitando constancias de sueldos.

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Solicita la accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante sentencia de fecha 28/01/2014, según consta en el expediente N° 9240/12, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

La parte actora promovió las siguientes pruebas:

• Actas de nacimiento de la adolescente, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Riela a los folios del 22 al 39 escrito de Prueba y legajo de facturas y constancias, suscrito por el ciudadano, J.F.B.B., parte demandante en la presente causa, asistido por el Abogado A.G., inscrito en el inpreabogados con el N° 22.338 este Tribunal, le otorga valor probatorio exectuando el capitulo Sexto el cual este Tribunal lo niega de conformidad con lo establecido en el Articulo 369 de la ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:

PRIMERO

Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO

Se incrementa el Bono Vacacional a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO

Se incrementa el bono de fin de año (Aguinaldo) a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO

El progenitor aportara el Cincuenta Por ciento (50%) de los gastos Médicos y de Medicina de su hija. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana M.G.F.R. contra el ciudadano J.F.B.B..-

En los siguientes términos:

PRIMERO

Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) Mensuales.

SEGUNDO

Se incrementa el Bono Vacacional a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).

TERCERO

Se incrementa el bono de fin de año (Aguinaldo) a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00).

CUARTO

El progenitor aportara el Cincuenta Por ciento (50%) de los gastos Médicos y de Medicina de su hija.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de

Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de J.d.D.M.Q..-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

ELSECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 03:30 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.R.M.,

ELSECRETARIO.

Exp. Nº 12636/15.-

JMG/drm/jlm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR