Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteEnialina Ruiz Ortiz
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 10 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000129

ASUNTO : IP01-D-2009-000129

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Enialina R.O.

IMPUTADO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna

DELITO: Porte Ilícito de Armas de Fuego y Resistencia a la Autoridad

(Procedimiento por Admisión de Hechos)

FISCAL DEL M PÚBLICO: Abg. M.G.L.

DEFENSA PÚBLICA: M.M.l.C.

VICTIMA: El Estado Venezolano

SECRETARIA DE SALA: Abg. Sobeydi Sangronis

CAPITULO II

ANTECEDENTES

En fecha 14 de Abril de 2009 la Abg. M.G.L. en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público presentó ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal del adolescente al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna solicitando la Medida de detención preventiva de libertad al adolescente de narras en por la comisión del delito Porte Ilícito de Armas de Fuego Y resistencia a la autoridad tipificados en el articulo 277 del código Penal en concordancia con el articulo 06 de la ley para el desarme y el articulo 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 14 de Abril de 2009 luego de la audiencia oral de presentación del imputado el Tribunal supra citado decretó la detención Privativa de libertad por el lapso de 96 horas de conformidad con el articulo 559 de la ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ello en virtud del adolescente venir presentando conducta Predelictual por ya estar incursos en varios asuntos y en las cuales se le fue impuesta de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Asi mismo se decreto se continuara la presente causa por el Procedimiento ordinario solicitud del representante del Ministerio Publico.

En fecha 19 de Abril de 2009 el Tribunal Primero de Control Decreto el decaimiento de la medida de detención Privativa de libertad por cuanto el Ministerio Publico no presento la acusación dentro del lapso de 96 horas de conformidad con el articulo 559 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y e impone al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” consistente en la presentación cada 15 días portante la oficina de atención al Publico de este Circuito Judicial Penal

En fecha de 12 de Mayo de 2009 la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por la comisión del delito Porte Ilícito de Armas de Fuego Y resistencia a la autoridad tipificados en el articulo 277 del código Penal en concordancia con el articulo 06 de la ley para el desarme y el articulo 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano.

. En fecha 03 de Agosto de 2009 se celebró la respectiva audiencia preliminar por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, en dicha oportunidad el acusado luego de admitida la acusación fiscal, fue impuesto de las formulas de solución anticipada contempladas en la sección segunda de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente asi como, del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en la sección Tercera referido a la acusación y la audiencia Preliminar contenida en el artículo 583 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente En dicha oportunidad, se ordenó la apertura a juicio y la remisión de la respectiva causa a los Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta sede judicial.

En fecha 07 de Agosto del 2009 el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal del adolescente remite a este Juzgado de Juicio de la Sección Penal Adolescente el referido asunto a fin de aperturarse Juicio Oral y Privado en contra del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por la comisión del delito Porte Ilícito de Armas de Fuego tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 21 de Octubre de 2009 fueron recibidas las actuaciones por ante este Tribunal, y se fija Juicio Unipersonal en virtud del delito por el que fue acusado, el adolescente y en el que no es necesario la constitución de un Tribunal Mixto con escabinos

CAPÍTULO III

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PUBLICO IMPUTO AL ACUSADO.

Señaló la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado F.A.. M.G.L. al momento de exponer la respectiva acusación fiscal que en fecha 13 de Abril de 2009 siendo aproximadamente las 04:10 horas de la tarde fue Aprendido el Adolescente por el Sub. Inspector Maycrol Rodríguez adscrito al comando policial del 28 de Julio de la Policía del Estado Falcón momentos cuando se encontraba realizando labores de Patrullaje preventivo por el perímetro de la cuidada abordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-196 conducida por el Agente Efectivo J.V. y como auxiliares el distinguido Andris Primera y el agente efectivo Vianny Salas al momento que se desplazaban por la urbanización cruz verde específicamente por la calle 15 con calle 17 logrando avistar a dos sujetos entre ellos al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna quienes viajaban a bordo de una bicicleta Ring 16 de color rojo y quienes al notar la presencia de la comisión policial Adoptan una posición nerviosa acelerando de tracción a sangre para evadir la comisión, en vista a esta situación proceden a darle la voz de alto amparados en el articulo 117 de COPP. Identificándose como funcionarios policiales, cuya orden no acatan haciendo caso omiso por lo que se realiza una persecución y es cuando el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna quien finge como copiloto de la mencionada bicicleta esgrime de un arma de fuego el cual efectuaba entre sus ropas efectuando varios disparos contra la comisión policial viéndose en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza publica utilizando su arma de reglamento al igual que el distinguido Andris Primera para reprender el ataque a escasos metros del lugar donde se inicio la persecución aproximadamente en la intercepción de la calle 2 con calle 5 de la urbanización cruz verde el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna quien vestía suéter a rayas marrones con naranja, bermuda de color negro a cuadros con rayas azules, cae inesperadamente de la bicicleta y es cuando el segundo quien funge como conductor de la bicicleta logra huir del lugar procediendo a acercarse al adolescente que yacía en el pavimento con las seguridades del caso logrando neutralizarlo, procediendo a comisionar a el distinguido Andris Primera para que le realizara un registro Corporal amparado en el 205 del COPP localizándole el arma de fuego con la que hizo frente a la comisión policial cuya arma es colectada por el agente efectivo Vianny Sala de acuerdo a lo establecido en el articulo 277 del Código Penal y el articulo 6 de la ley para el desarme cuyas características son las siguientes Un Arma de Fuego Tipo Pistola Maraca Prieto Bereta Calibre 380 Pavón de Color Negro y el área del disparador niquelado , con empañadura de material sintético de color negro serial Numero y letras E73728Y, con un cartucho del mismo calibre, sin percutir dentro del interior del anima de la recamara, procediendo de acuerdo al articulo 248 indicándole el motivo de su aprehensión como lo establece el articulo 541 de la Lopna presentándoles los primeros auxilios y trasladándole a la emergencia del ambulatorio U.I. de la velitas, una ves ingresado, el g.d.G.M.C.M.B. le aprecia herida en el cuello cabelludo de 5cms aproximadamente y una ves dado de alta es trasladado a la comandancia general de la Policía del Estado Falcón siendo impuestos de sus derechos constitucionales.

Ante tales hechos, el Ministerio Público, estimando que confluyen suficientes pruebas para determinar que el Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna es el autor de los hechos enunciados, procedió a ratificar la acusación que fuera admitida en la audiencia preliminar en contra del aludido ciudadano por la comisión del delito Porte Ilícito de Armas de Fuego tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 6 de la ley para desarme y Resistencia a la autoridad previsto en el articulo 218 del mencionado código en perjuicio del Estado Venezolano.

En tal sentido, el Ministerio Público presentó los fundamentos que sirvieron a modo de cimiento para presentar la Acusación, así como las pruebas testimoniales y documentales para incorporar y evacuar en el debate y, solicitó su admisión en virtud de que eran útiles, necesarias y pertinentes. En suma pues, peticionó la admisión total del libelo acusatorio incoado, el cual fuera ya previamente admitido por ante el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar.

En virtud de la presentación por parte del Ministerio Público de la Acusación a la que nos hemos referido ut supra, este Tribunal se pronunció sobre la admisión de dicha acusación conforme al imperativo legal.

.Acto seguido, el Tribunal en estricta observancia al contenido del Artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a lo preceptuado en el Artículo 347 y 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado de autos , del precepto constitucional, que lo asiste en el presente asunto, inquiriéndosele al mismo en caso de rendir declaración, caso en el cual lo haría libre de todo juramento, y bajo ningún tipo de presión, apremio o coacción, así como de sus derechos procesales.

En tal sentido manifestó el acusado de autos que NO deseaba rendir declaración.

De seguidas la Jueza Presidenta del Tribunal de Juicio de conformidad con lo contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al Joven adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida específicamente al Procedimiento por Admisión de los hechos, Aplicada esta por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, su importancia dentro del proceso, asi como las a los fines de velar fielmente de los derechos Constitucionales y Supra Constitucionales que alimentan nuestro P.P. y que lo asisten en todo estado y grado del proceso, siendo que es una de las formas de auto composición procesal mediante la cual el legislador estableció una de las terminaciones del proceso de forma anticipada, con la prescindencia del juicio oral y público, como es el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Explicándole con palabras claras y sencillas tal procedimiento y, en tal sentido, el acusado manifestó: “Sí, Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público”

Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó la palabra y señaló que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 376 del texto adjetivo penal, el Ministerio Público no presenta ninguna objeción a lo manifestado por el Acusado, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna en virtud de que en su condición de Fiscal actuando en este acto en representación de la víctima y sus familiares, considera que se hace justicia en el presente caso porque se impone una sanción y una pena al acusado quien manifiesta de manera voluntaria y sin coacción alguna que admite los hechos imputados, igualmente señaló que existe una economía procesal al no aperturarse el debate y no se produce más retardo en el presente caso.

Acto seguido, el Abogado M.M.L.C. manifestó que efectivamente en la audiencia preliminar se le impuso de las formulas anticipadas y de el procedimiento de admisión de hechos establecidos en la ley especial y que es deber del Tribunal de Juicio imponer a su defendido del procedimiento de Admisión de los hechos establecidos en el articulo 376 del COPP aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial y el cual es beneficioso para su defendido para asi garantizarle a su defendido el debido proceso, en tal sentido, solicitó le se imponga a su representado inmediatamente la pena con la rebaja correspondiente que se menciona en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro Sistema Penal tiene como fin único resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice un órgano Jurisdiccional en conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y si es posible, que se llegue a determinar la verdad verdadera del asunto planteado.

En tal sentido, al hacer esta Juzgadora un análisis de los medios de convicción ofertados por el Ministerio Público, encuentra que, tal y como lo aduce, nos encontramos en presencia del delito Porte Ilícito de Armas de Fuego tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente y el delito de Resistencia a la autoridad previsto en el articulo 218 del mencionado código en perjuicio del Estado Venezolano.

Contempla el referido Artículo 277 del Código Penal:

El Porte la detentacion o el ocultamiento de las armas a que se refiere el articulo anterior se castigara con pena o de uno a cinco años

Asi mismo contempla el artículo 218 Código Penal en su primer aparte:

Cualquiera que use de violencia o amenaza

Para hacer oposición a algún funcionario publico

En el cumplimiento de sus deberes oficiales o a los

Individuos que hubiere llamado para apoyarlo será

Castigado con prisión de un mes a dos años

Conforme a lo anterior, observan quien aquí decide, que afloran de las actas un cúmulo irrebatible de elementos de convicción que incriminan directamente al Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna en la comisión del delito Porte Ilícito de Armas de Fuego tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente y el delito de Resistencia a la autoridad tipificado en el 218 del mencionado código, ambos delitos sancionados conforme a lo establecido en la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente y cuya sanción es aplicable, tal y como lo indica la representación fiscal en su escrito acusatorio quien solicita se sancione al adolescente con dos años de imposición de Reglas de Conducta en perjuicio del Estado Venezolano

Ahora bien, vista la Admisión de los hechos que hiciere el Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna una vez admitida la acusación incoada por el Ministerio Público, esta Juzgadora como punto previo a la imposición de la Sanción respectiva, procede a realizar las siguientes consideraciones:

Preceptúa el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“…El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o ante el Tribunal de Juicio, una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.

En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una ves admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal.

El Juez deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objetos del proceso en su totalidad y solicitara al tribunal la inmediata imposición de la pena respectiva

En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.

Del contenido de la norma se colige pues, admitida la acusación le nace el derecho procesal al acusado de acogerse a la figura procesal de la admisión de los hechos, y en tal sentido, se le debe imponer la pena respectiva disminuida de un tercio hasta la mitad de ella, debiéndose considerar en tal sentido, tanto el bien jurídico afectado como el daño social causado con el ilícito cometido, tomando en cuenta lo establecido en el articulo 622 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente referente a las pautas para determinar la medida o sanción aplicable a el adolescente, Es menester señalar que La figura de la Admisión de los Hechos, se presenta dentro del proceso como una ficción o espejismo que le brinda al imputado, una vez acogido a sus postulados, la franca posibilidad de obtener la imposición inmediata de la pena, disminuida en sus límites aplicables, lo cual deviene, como consecuencia de valorar y ponderar los principios de economía y celeridad procesal, habida cuenta de que con la aplicación del aludido procedimiento, se exime o suprime del proceso una de sus etapas más onerosas como lo es, la de celebración del Juicio Oral y Público.

El primer aparte de la norma refiere a la figura de admisión de los hechos en las diferentes fases de proceso, una vez admitida la acusación fiscal, en el caso en concreto procede tal procedimiento por cuanto el tribunal se constituye de forma Unipersonal y el acusado manifiesta acogerse al procedimiento antes de la apertura al debate.

Igualmente Preceptúa el articulo 583 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente

Admisión de los hechos: En la Audiencia Preliminar

Admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado

Podrá solicitar al Juez de control la imposición inmediata

De la Sanción. En estos casos si procede la Privación de

Libertad se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un

Tercio a la mitad

Ahora bien por cuanto se observa que el ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se acogió formalmente al procedimiento especial por Admisión de los hechos, esta Juzgadora estima, en fiel acatamiento a lo dispuesto en el articulo 583 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente que debe procederse a la rebaja a que hace mención la normativa adjetiva penal, ello tomando en consideración tanto el bien jurídico afectado como el daño social causado con la comisión del ilícito por el cual fue acusado asi como las pautas para determinar la medida o sanción aplicable a el adolescente.

se acogió formalmente al procedimiento especial por Admisión de los hechos, esta Juzgara estima,

CAPITULO V

DE LA SANCION

Igualmente le correspondió a la Jueza Unipersonal pronunciarse sobre la sanción asi pues el delito de delito Porte Ilícito de Armas de Fuego tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente y el delito de Resistencia a la autoridad tipificado en el 218 del mencionado código, y sancionados de conformidad con lo solicitado por la Representación fiscal en el artículo 625 y 626 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente; en aplicación de lo que establece el articulo 583 de la ley especial, el Tribunal hace la correspondiente rebaja de la sanción de seis (06) meses de Servicios a la comunidad y un años de l.A. QUEDANDO LA SANCION DEFINITIVA A CUMPLIR A CUATRO MESES DE SERVICIOS DE LA COMUNIDAD Y OCHO MESES (O8) DE L.A. Y así se decide

CAPITULO VI

DE LA PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado de primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SENTENCIA al joven adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna a cumplir con la sanción de Cuatro meses de Servicios a la comunidad y Ocho meses (08) de Libertada asistida por la comisión del delito del delito de Porte Ilícito de Armas previsto en el articulo 277 de Código Penal y el delito de Resistencia a la autoridad Previsto en el articulo 218 del mencionado código, sancionados de conformidad con lo solicitado por la Representación fiscal en el artículo 625 y 626 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano en consecuencia Regístrese Publíquese y Notifíquese la presente decisión a todas las partes

Abg. Enialina R.O.

La Jueza Titular de Juicio de la

Sección Penal adolescente El Secretario de sala

Abg. Sobeydi Sangronis

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR