Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoDivorcio

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar en este juicio el primer acto conciliatorio entre las partes, previo el anuncio de ley dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, se declaró abierto dicho acto. Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadana M.G.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.537.750, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”; POR LO QUE SE DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. - Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL. E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

Exp. N° 15.886

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