Decisión nº 276 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana M.G.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.875.110, domiciliada en San R.d.E.M.d.M.M.d.E.Z., obrando a favor y en beneficio de su hijo, el adolescente YIAN C.M.P., de catorce (14) años de edad, asistida por las abogadas en ejercicio T.R. y Adrilania Valbuena, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.548 y 152.746, respectivamente; alegando que en fecha 29 de Agosto de 2.011, falleció Ab-intestato el ciudadano YIAN R.M.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.067.263, según acta de defunción Nº 111, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio M.d.E.Z., y solicita se declare a su hijo YIAN C.M.P., como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano YIAN R.M.M., antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 22 de Septiembre de 2.011, formando expediente con el Nº 3.726, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 111 del ciudadano YIAN R.M.M., expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio M.d.E.Z., copia certificada del acta de nacimiento No. 197, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z.. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos GUIXSO DE J.S.L. y G.S.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.045.590 y 4.746.308, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el día 20 de Agosto de 2.011, quien procreó un (01) hijo, un adolescente de nombre YIAN C.M.P. y que el es su único y universal heredero. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente YIAN C.M.P. en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano YIAN R.M.M.. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al adolescente YIAN C.M.P., en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano YIAN R.M.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.067.263, según acta de defunción Nº 111, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio M.d.E.Z..

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de Septiembre de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA,

MGS. A.M.B.

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el Nº 276, en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HRPQ/953*

Exp. 4423

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