Decisión nº 29 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. 01960

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

PARTES:

SOLICITANTES: M.G.F.P..

Apoderado Judicial: YDAMYS A.G..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: L.A. y G.I.H.F..-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COMPRAR.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil Seis (2006), presentado por la ciudadana M.G.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.438.432, de este domicilio, actuando con la representación de su apoderada Judicial, la abogada YDAMYS A.G., 13.458, quien a su vez actúa en representación de sus hijos, los niños L.A. y G.I.H.F..-

Manifiesta la solicitante que en fecha 03 de Junio de 2005, falleció ab-intestato el ciudadano L.A.H.G., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.741.820.

Pero es el caso que existen una cantidad de dinero que asciende a SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 68.333.098,46), cantidad esta que se encuentra depositada a la orden de la sala N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en la entidad financiera Banfoandes, cuyas cantidades provienen de una autorización para cobrar solicitada por la sala del Juicio antes mencionada como consecuencia de la muerte del causante antes mencionado.

Por lo que la solicitante, en vista de la situación económica del país, ha considerado beneficioso adquirir en comunidad con sus hijos, un inmueble que forma parte de un conjunto residencial denominado “Agualinda”, constituido por un edificio bajo el régimen de propiedad horizontal, ubicado entre la calle 13, a 200 mts de la avenida M.N., del sector conocido como S.R.d.T. en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Asimismo manifiesta la solicitante que el precio por el cual se va a comprar dicha propiedad, es por la cantidad de SETENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 71.000.000,00).

En fecha 23 de Diciembre de 2006, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose la elaboración de un avalúo al inmueble referido para lo cual se designó como perito avaluador a la ciudadana L.T. y la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P. a los fines de que manifieste su opinión sobre lo solicitado.

En fecha 12 de Diciembre de 2006, se dio por notificada la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 13 de Diciembre de 2006.

En fecha 15 de Enero de 2007, presente en la sala del Tribunal la ciudadana L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.974.219, se dio por notificada del cargo de Perito Avaluador aceptando el mismo y jurando cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual fue designada.

En la misma fecha fue agregado al expediente el informe del avalúo realizado al inmueble objeto de la presente autorización para comprar, el cual fue valorado en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 135.000.000,00).

En fecha 05 de Junio de 2007, presente en la sala del Tribunal la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, abogada M.C.B., manifestó su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que se otorgue la autorización solicitada.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto al deseo de la misma de proveerles de una vivienda propia a sus hijos, asimismo es evidente que el precio por el cual los niños de autos van a adquirir el referido inmueble se puede considerar bajo en relación a la tendencia de precios de refleja el mercado inmobiliario actual, es por lo que considera este Tribunal que la compra que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses del adolescente de autos, por cuanto contribuye a acrecentar al patrimonio propio de los niños de autos y al mismo tiempo se estaría asegurando para ellos una vivienda digna y adecuada para el normal desarrollo y desenvolvimiento de los mencionados niños, lo que repercute en una buena calidad de vida para los mismos, por lo que considera esta sentenciadora que la autorización solicita es procedente en derecho. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana M.G.F.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.438.432, para que en representación de sus hijos L.A. y G.I.H.F., compre un inmueble que forma parte del conjunto residencial denominado “Agualinda”, constituido por un edificio bajo el régimen de propiedad horizontal, ubicado entre la calle 13, a 200 mts de la avenida M.N., del sector conocido como S.R.d.T. en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil siete (2007). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA y 148º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. I.H.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 29 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Junio de dos mil siete (2007) y fue publicado a las 10:00 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. IHP/SD.-

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