Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la Abogada V.K.M.A., Fiscal Décima Quinta Suplente del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana M.G.Q.Q., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.220.791, domiciliada en la Urbanización 5 Águilas Blancas, calle 05, casa Nº 2-50, San Jacinto, Municipio Libertador del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Quien fue presentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., según acta Nº 254, del año 1994. Señalando, la solicitante que al ser asentada su hija OMITIR NOMBRE, se cometió un error material en la partida Nº 254, correspondiente al año 1994, al transcribir los dos apellidos de la madre, ya que colocaron QUIÑONES con S siendo lo correcto QUIÑONEZ con Z. Error material que aparece tanto en el libro emitido por la Prefectura Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., como en el Registro Principal Civil del Estado Mérida. Partida de nacimiento Nº 254, año 1994. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la Adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signadas con el Nº 254 Año 1994, donde se evidencia el error cometido en cuanto a los dos apellidos de la madre de la adolescente. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la Adolescente ciudadana M.G.Q.Q., expedida por la Secretaria Encargada del Registro Civil de las Parroquias Tovar y el Amparo, Municipio T.E.M., signada con el Nº 894. Copia Simple de la cédula de identidad de la madre de la adolescente. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior de la Adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir. -

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, en los libros llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en libro llevado por ante la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida como por la Prefectura Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., deberá corregirse el error señalado en cuanto a los dos apellidos de la madre. Siendo lo correcto QUIÑONEZ con Z. Partida Nº 254, año 1994, perteneciente a la Adolescente OMITIR NOMBRE. Y no como quedó inserto al momento de la transcripción. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------

En Mérida, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/17142

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