Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000379

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ciudadana M.G.S.R., titular de la cédula de identidad Nro.15.050.910.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: abogada M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.942.

PARTE DEMANDADA: TELCEL, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 16, Tomo 67-A Sgdo. - y T.A.C TELEFONICA DE ATENCION AL CLIENTE, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19-05-2010, bajo el No 2, Tomo 19-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: G.N., D.P., MAYGRED CABRERA L.U., C.V., G.M., C.S., MANUEL RINCON Y C.S., abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.265, 106.498, 111.698, 14.181, 76.116, 44.094, 90.892, 71.805 y 139.520 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA RECURRENTE, CONTRA AUTO DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2.013, DICTADO POR EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.

En fecha 16 de julio de 2.013, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, de fecha 18 de junio de 2.013, fijó la audiencia oral y pública para el quinto (5º) día hábil siguiente. En fecha 23 de julio de 2.013, se celebró la audiencia oral y pública, con la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora recurrente, así como de la representación de las sociedades mercantiles demandadas, oportunidad en la cual se procedió a dictar el dispositivo oral del fallo, reservándose éste tribunal el lapso de cinco días hábiles a los fines de su publicación reducida a escrito.

Estando dentro de la oportunidad procesal para publicar in extenso la decisión proferida, procede esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:

I

La representación judicial de la parte recurrente en la oportunidad del desarrollo de la audiencia oral y pública de apelación, circunscribe sus alegaciones recursivas a señalar que, difiere del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 18 de junio de 2.013, por considerar que se procedió a impugnar el informe pericial consignado por el experto contable designado para tales fines en tiempo hábil, tal impugnación fue realizada por considerar excesiva la estimación de los honorarios profesionales, más sin embargo, el Juzgado a quo dejó de pronunciarse respecto a los motivos de la impugnación y procedió a decidir en relación a que la referida impugnación se interpuso fuera del lapso legal pertinente, pues en criterio de la juzgadora, habían transcurrido seis días luego de consignado el referido Informe Pericial, por lo que dictaminó que fue realizada de forma extemporánea por tardía, en virtud de ello recurre ante esta Instancia, no encontrándose conforme con dicho auto recurrido toda vez que considera que, debieron de haberse dejado transcurrir los lapsos legales correspondientes en su integridad, esto es, a los fines de ejercer la impugnación del informe pericial, y no computarse el lapso para la referida impugnación, desde la consignación del referido informe, como así fue resuelto por el Juzgado de Primera Instancia, en tal sentido y más allá de considerar exagerados los honorarios profesionales indicados por dicho experto contable, basando tal denuncia en los dispuesto en la Ley Orgánica de Arancel Judicial, considera que el Juzgado de la causa erradamente decide extemporánea la impugnación formulada por su representación, en virtud de que el referido Tribunal había concedido al experto contable un lapso de prorroga de 5 días hábiles a los fines de consignar el requerido informe pericial mediante auto de fecha 3 de junio del año en curso el cual no había concluido, siendo éste consignado al primer día hábil de los cinco concedidos a tales fines, es decir, en fecha 4 de junio de 2013, y en vista de la fecha en que se consignó diligencia formulando la impugnación respecto al referido informe pericial es que dicho Juzgado de Primera Instancia consideró ésta extemporánea por tardía, en tal sentido, difiere de dicho auto en donde se abstuvo de pronunciarse en relación a los motivos en los que fundamenta su impugnación y, decide únicamente conforme al lapso en que fue interpuesta la referida impugnación, en tal sentido solicita a esta Alzada declare con lugar el presente recurso de apelación.

Oídos los planteamientos en que sustenta el presente recurso la parte actora, procede la representación judicial de las sociedades mercantiles demandadas a manifestar las observaciones que considera pertinente, respecto al planteamiento recursivo y, en tal sentido manifiesta compartir el criterio del Juzgado de la causa respecto al lapso computado a los efectos de interponer la impugnación al Informe Pericial y por ende estima que dicho recurso debe ser desestimado por este Juzgado Superior por haberse incoado de manera extemporánea.

Definidos los planteamientos recursivos ante esta Alzada, procede esta Juzgadora a realizar el estudio de las actas procesales, lo cual considera necesario, y al respecto advierte que cursa en autos al folio 129 de la segunda pieza del expediente, actuación de fecha 18 de abril de 2.013 donde el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procede a acordar el acto de insaculación a los fines de la designación de experto contable conforme a la decisión definitivamente firme de fecha 17 de febrero de 2.012, la cual ordenó la práctica de experticia complementaria del fallo. Una vez designado el experto contable mediante sorteo público, se libró la respectiva boleta de notificación a la ciudadana Lic. EDITH MENDOZA, quien una vez notificada de la misión encomendada, se excusa mediante diligencia de fecha 02/05/2.013, en vista de ello el referido Juzgado de Primera Instancia ordena una nueva designación mediante acto público con el mismo fin, siendo designado como experto contable el ciudadano Lic. Eduardo Segundo Rojas, el cual fue debidamente notificado en fecha 15de mayo de 2.013.

El referido experto mediante diligencia de fecha 21 de mayo de los corrientes, procedió a aceptar el cargo y prestar el debido juramento de Ley frente a la labor encomendada.

En fecha 28 de mayo de 2.013 una vez fenecido el lapso a los fines de consignar dicho Informe, el referido auxiliar de justicia solicitó prórroga por un lapso de cinco (5) días hábiles, lo cual mediante auto de fecha 3 de junio del año en curso fue debidamente acordado, sin embargo, en fecha 4 de junio del mismo año fue consignado dicho informe pericial, es decir, al primer día hábil siguiente del auto emitido por el Juzgado de la causa, en donde se concedía el lapso de cinco (5) días hábiles para tal fin, en consecuencia y al encontrarse en desacuerdo con el mismo, por las razones supra especificadas, la representación judicial de la parte actora en fecha 13 de junio de 2.013 impugna tal informe, esto es seis (6) días después de haberse consignado, por lo que el Juzgado a quo declara su extemporaneidad, por tardía tal interposición.

Ahora bien, quien decide observa que del auto de fecha 3 de junio de 2.013, el referido Tribunal de Primera Instancia, previa solicitud del experto contable concedió el lapso de prórroga solicitado, verificándose que se proveyó dicha solicitud al tercer día hábil, en tal sentido y, a pesar de que el referido experto hubiese consignado el requerido Informe Pericial, al primer día hábil de la prórroga concedida por el a quo, se advierte que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa se debe dejar transcurrir los lapsos en su integridad, es decir que, una vez acordada dicha prórroga en fecha 3 de junio de los corrientes, los cinco (5) días hábiles concedidos concluían en fecha 10 de junio de 2.013, y siendo que la impugnación in commento fue interpuesta en fecha 13 del referido mes y año, se estima con meridiana claridad que fue propuesta en tiempo hábil, en mérito de lo cual éste Tribunal Superior debe apartarse de lo establecido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en resguardo del principio de la seguridad jurídica, en consecuencia anular el auto de fecha 18 de junio de 2.013. Así se decide.

Resuelto lo anterior, en los términos antes descritos resulta inoficioso pronunciarse respecto de la denuncia referida al monto de los honorarios profesionales fijados por el experto contable, lo cual debe ser resuelto por el Juzgado de la causa, en atención al principio de la doble instancia. Así se declara.

II

Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante recurrente, contra auto de fecha 18 de junio de 2013, proferido por el Tribunal Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, se ANULA el auto recurrido y se REPONE la causa al estado que el Tribunal A quo se pronuncie en cuanto a la impugnación realizada.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, a los Treinta y Uno (31) días del mes de julio de 2.013.

La Juez,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. R.V.

En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. R.V.

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