Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5450-12

En el día de hoy Lunes Veinticinco (25) de Junio dos mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta (9:30a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Contraloría General del Estado Zulia, ubicada en la avenida 1B, entre calles 97 y 98, al lado del antiguo Puerto de Maracaibo, en Jurisdicción de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., sitio señalado por la parte actora M.G.N., portadora de la Cédula de Identidad No. 6.885.960, representada en este acto por su apoderado Judicial, abogado en ejercicio de este domicilio G.A.P.U., portador de la Cédula de Identidad No. V-7.629.412, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.098, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la ciudadana M.G.N., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-6.885.960, en contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano F.C., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.298.789, quien se identificó como DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS de la Contraloría General del Estado Zulia, quien se hizo asistir en este acto por la abogada M.C.B., venezolana, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.612.938, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 23.559. Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con el propósito de reincorporar de forma inmediata e incondicional, a la ciudadana M.G.N., mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. . V-6.885.960, quien se encuentra presente en este acto, al cargo de Secretaria II, o en su defecto a otro de igual remuneración y jerarquía, realizándose el pago de los salarios caídos dejados de percibir por la querellante desde el día a 08 de agosto de 2000, hasta el día de su efectiva reincorporación, excluyéndose del cálculo de la referida indemnización, el tiempo que la funcionaria ejerció el cargo de Promotora Social adscrita a la Coordinación Miranda de la Gobernación del Estado Zulia, esto es desde el 04/05/2007 y al 30/11/2009. Asimismo, se ordena que del total de la indemnización calculada, se deduzca la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 31.381,28) que fue cancelada por el ente querellado en fecha 14 de enero de 2011, en acatamiento a la Sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 25/04/2003. Acto seguido el notificado, ciudadano F.C., antes identificado, debidamente asistido y con el carácter indicado, expuso: “Siguiendo instrucciones expresas de mi representada hago saber al tribunal, que se procederá a dar cumplimento a partir del día de hoy a lo ordenado por el Tribunal de la causa, es decir, la Reincorporación de la ciudadana M.G.N., mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-6.885.960, de forma inmediata e incondicional al cargo de Secretaria II, o en su defecto a otro de igual remuneración y jerarquía, realizándose el pago de los salarios caídos dejados de percibir por la querellante desde el día a 08 de agosto de 2000, excepto el monto de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 31.381,28), recibido en el mes de mayo, como adelanto de los conceptos adeudados, asimismo se le solicita un termino de treinta (30) días hábiles a los efectos de presentar antes el Tribunal Superior Contencioso Administrativo del Estado Zulia, los cálculos correspondientes a salarios caídos desde su fecha de egreso (08/08/2000) hasta el día 30 de Junio del presente año 2.012, asimismo, en cuanto a su reincorporación la misma se hará efectiva a partir del día 02 de Julio del presente año de 2012. En este estado presente la ciudadana M.G.N., antes identificada, representado en este acto por el abogado en ejercicio G.P.U., ya identificado, expuso: “Vista la exposición del representante de la Contraloría General del Estado Zulia, aceptamos la forma de darle cumplimiento a la sentencia dictada por el juez comitente, y en la forma del pago de los salarios caídos, y en el plazo ofrecido cuya información debe ser remitida al tribunal de la causa, en el lapso ofrecido, por lo que en vista del cumplimiento del mandamiento de ejecución en cuanto a la reincorporación de mi representada a su cargo, y el pago de los salarios caídos, se da por cumplido el acto, por lo que solicito se remita las resultas al juez de la causa en el estado en que se encuentra, Es Todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena REINCORPORAR a la ciudadana M.G.N., mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-6.885.960, quien se encuentra presente en este acto, de forma inmediata e incondicional al cargo de Secretaria II, o en su defecto a otro de igual remuneración y jerarquía, realizándose el pago de los salarios caídos dejados de percibir por la querellante desde el día a 08 de agosto de 2000, hasta el día de su efectiva reincorporación, excluyéndose del cálculo de la referida indemnización, el tiempo que la funcionaria ejerció el cargo de Promotora Social adscrita a la Coordinación Miranda de la Gobernación del Estado Zulia, esto es desde el 04/05/2007 y al 30/11/2009. Asimismo, se ordena que del total de la indemnización calculada, se deduzca la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 31.381,28) que fue cancelada por el ente querellado en fecha 14 de enero de 2011, en acatamiento a la Sentencia dictada por el Tribunal de la causas en fecha 25/04/2003. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir una copia y su entrega a la notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), del día de hoy.

LA JUEZA

DRA. M.E.Q..

EL NOTIFICADOY SU LA PARTE ACTORA Y SU

ABOGADO ASISTENTE: APODERADO JUDICIAL:

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. J.P.L.

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