Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, 03 DE MARZO DEL 2.015

AÑOS: 204° Y 155°

COMPETENCIA CIVIL

Vista la solicitud contenida en diligencia de fecha 07 de Enero del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio D.P.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.664, con el carácter acreditado en autos, por ser procedente lo solicitado, se acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda REVOCAR LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 26/02/2013, mediante oficio Nº 13-0.188, y 18/03/2.013 mediante oficio Nº 13.0-253, en el juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana M.G.O.B., en contra del ciudadano J.M.M., sobre los siguiente inmuebles: 1) sobre un (1) inmueble constituido por la parcela de terreno y la vivienda tipo “A-4” sobre ella construida distinguida con el marcado Nº 12-A, ubicada en la Calle San Antonio, Sector Campo “A” del antiguo campamento de la Ferrominera del Orinoco, Ciudad Guayana, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cuarenta metros con cuatro centímetros (40,04 mts) la casa Nº 12-B de la Calle San Antonio; ESTE: Que es su frente en veinte metros con nueve centímetros (20,09 mts) con la calle San Antonio; SUR: En Cuarenta y un metro con setenta y cinco centímetros (41,75 mts) en línea mixta de treinta y siete metros con cuatro centímetros (37,04 mts) en recta y cuatro metros con setenta y un centímetro (4,71 mts) en curva circular de tres metros (3,0 mts) de radio con la carrera los Andes; y OESTE: En veintitrés metros con dieciséis centímetro (23,16 mts). Los fondo de la casa Nº 121-A y Nº 121-B de la Avenida Venezuela, servidumbre en medio de dos metros (2,0 mts) de ancho, abarcando dentro de dichos linderos una superficie de novecientos veinticuatro metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (924,03 mts2). Dicha parcela formó parte de otra parcela de mayor extensión distinguida con el Nº 13-A de la Manzana 108 en el Plano O.M.C-16-A13-283-2, TITULADO, Terrenos y parcelas en el Parcelamiento Nº 4 del Área U.d.P.O. y les pertenecen por haberlas adquirido según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 63, Folios 347 vto. al 353 vto, Protocolo Primero, Tomo 6to. Adicional, Primer Trimestre del año 1.979. 2) Sobre un (1) inmueble constituido por la parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el marcado Nº 35 de la Manzana Nº 02, ubicada en la Unidad de Desarrollo 204, (UD-204) que forma parte de la Urbanización Villa A.d.C.G. Jurisdicción del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: En veintiocho metros (28 mts) con la parcela Nº 36; SURESTE: En catorce metros (14 mts) con las parcelas Nº 44 y 45; NOROESTE: Que es su frente en catorce metros (14 mts) con calle J; y SUROESTE: En veintiocho metros (28 mts) con parcela Nº 34. Dicho inmueble les pertenecen por haberla adquirido según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el 14 de diciembre del año 1.976, bajo el Nº 80, Tomo 5º Adicional, Folios 389 al 395, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre del año 1.976. 3) un (1) inmueble constituido por un apartamento marcado con la sigla P-B-3, Piso: Planta Baja, Edificio Los Raudales 1, ubicado en la Urbanización Alta Vista, Paseo Las Américas, Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el foso de ascensores; SUR: Con el apartamento Nº PB-5; ESTE: Con el pasillo de circulación; y OESTE: Fachada oeste del edificio, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (122,18mts2). A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (5436%). Dicho inmueble les pertenecen por haberla adquirido según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Tomo 21, Primer Trimestre del año 1.981. Y un (1) inmueble constituido por un Apartamento cuyos datos de identificación son los siguientes: Apartamento Nº 8-B que forma parte del piso octavo (8vo) del Edificio EL YAGUAL, ubicado en el Paseo Caroní (antes Avenida Intercomunal vía Sur), de la Urbanización Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar con una superficie aproximada de 108,53, cuyos linderos y medidas son los siguientes: SUR Y ESTE: Con las fachadas respectivas del Edificio; NORESTE: Hall de escalera y ascensores del pido Octavo (8vo) y NOROESTE: Con el Apartamento 8-C, y consta de las siguientes dependencias: estar comedor con Balcol, cocina, lavadero, dos salas de baño y tres dormitorios con closet y un área de servicio anexa a la cocina con su baño, más un puesto de estacionamiento situado dentro del área de la parcela pero fuera del edificio identificado con el número 05. Dicha propiedad del mencionado inmueble le pertenece a la comunidad conyugal formada por los ciudadanos M.G.O.D.M. y J.M.M., según consta de documento de Registro Público, anteriormente Oficina Subalterna del Municipio Caroní del Estado Bolívar de fecha 11 de Junio de 1.979, bajo el Nº 24, Tomo 13, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 1.979. A tal efecto se acuerda oficiar al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de participarle de la suspensión de dichas medidas. Líbrese oficio.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JSM/jc/judith

EXP. N° 43.155

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