Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoRectificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007663

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana M.G.A.D.A., venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 2.036.862, de este domicilio, en la cual solicita la RECTIFICACIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que en su escrito señala que su segundo nombre fue asentado en la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara y en el Registrador Principal del Edo. Lara, como JUANA, y expresa que su nombre es GENOVEVA; en ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: el artículo 462 del Código Civil establece lo siguiente:

Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vació, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación

.

Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que la solicitante en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento se refiere al cambio de su segundo nombre en el sentido de que fue asentado en la partida de nacimiento número 456, folio 229, del año 1923, de la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara y en el Registrador Principal del Edo. Lara, siendo que los nombres de las personas son propios que no derivan de algún instrumento sino de la voluntad del presentante y no existiendo algún elemento que demuestre que efectivamente el nombre esta mal escrito, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana M.G.A.D.A., antes identificada.

Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de junio del año Dos Mil ocho. Años: 198° y 149°.

El Juez, La Secretaria,

Abg. H.R. PAREDES B. ABG. L.A. AGUERO E.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:00 a.m.

HRPB/LAAE/m. elena.

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