Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

EXPEDIENTE No. 43.099

DEMANDANTE: M.G.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.046.385.

DEMANDADO: M.J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 3.378.281.

MOTIVO: Divorcio por artículo 185-A del Código Civil

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por el abogado Lothar J.S.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.G.F., quien manifestó entre otras cosas que su mandante contrajo matrimonio civil con el ciudadano M.J.C., en fecha veinticinco (25) de septiembre de 1967, ante la Primera autoridad Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia; que el domicilio conyugal quedó establecido en la Urbanización Terrazas del Ávila, sector el Retiro, final de la Avenida Baralt, casa No. 17, Parroquia Altagracia, Caracas; que durante la unión procrearon tres hijos, quienes en la actualidad cuentan con la mayoría de edad, que desde el año 1975 comenzaron a tener desavenencias entre ellos, haciendo imposible la vida en común, permaneciendo desde ese año separados de hecho sin que hasta la fecha haya reconciliación alguna, motivo por el cual demanda al ciudadano M.J.C., por divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitando la citación de éste.

Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006, se ordenó la citación del ciudadano M.J.C., para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que a bien tuviera en relación la solicitud presentada por su cónyuge.

Asimismo, se ordenó la citación del Ministerio Público mediante boleta, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de que expusiera lo que creyera conducente en la presente solicitud de divorcio.

En fecha treinta (30) de octubre de 2006, compareció la abogada A.C.F.N.S.d.M.P., y manifestó se le notificara una vez el ciudadano M.J.C., haya sido citado.

El día dos (02) de noviembre de 2006, el ciudadano M.J.C. se dió por citado en el presente procedimiento, y manifestó su conformidad con el mismo, solicitando se disolviera el vínculo contraído con la ciudadana M.G.F., conforme lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto dictado en fecha dieciséis (16) de abril del año en curso, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien compareció manifestando mediante diligencia se instara a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos M.G.F. y M.J.C., siendo negado dicho pedimento por cuanto la misma corre inserta en el expediente.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:

”Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

(omisis)

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio…” . (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadana M.G.F. contra M.J.C., como consecuencia de ello se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído el día veinticinco (25) de septiembre de 1967, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M. de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según acta No. 483 expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y al Registrador Principal del estado Zulia.

Por cuanto dentro de la vigencia del matrimonio los hijos procreados cuentan en la actualidad con la mayoría de edad, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de junio de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

MARÍA ROSA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 01:30 p.m.

LA SECRETARIA

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