Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Gladys Yolanda Jaspe de Ocando |
Procedimiento | Medida De Protección |
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Trece de febrero del dos mil siete.
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida., en la cual solicita Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años y la niña OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, en el hogar de la Abuela materna ciudadana M.G.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.820.897, domiciliada en la Calle Principal de las Mesitas del Chama Nº 20, M.E.M., igualmente vista el acta levantada por este Tribunal en esta misma fecha en la cual la abuela materna manifiesta que ella tiene bajo su responsabilidad a sus nietas, ya que sus padres están separados y ellos estuvieron de acuerdo en que ella se trajera a la adolescente y a niña de autos, ya que trabajan y estudian en Aragua, igualmente el padre manifestó que ellos no les pueden prestar atención en vista de que trabajan y estudian, pero que están pendientes tanto él como la madre de lo que sus hijas necesitan. El Tribunal orienta sobre la necesidad de oir a la madre de las niñas para tomar una decisión definitiva, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 26, 30 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la Abuela ciudadana M.G.P.L., plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer la adolescente y la niña en el hogar de la ciudadana antes mencionada, quien les brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa que necesiten; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de las mismas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. G.Y.J.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. E.G.R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Logv/15790