Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO

GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°

EXP. N° 1225/2010

SOLICITANTES: DONER J.A.R.M. y AMARILYS DEL VALLE DÍAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.015.826 y 18.738.942, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.

I

En fecha 30 de Junio de 2010, se recibió escrito presentado por los ciudadanos DONER J.A.R.M. y AMARILYS DEL VALLE DÍAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.015.826 y 18.738.942, respectivamente, asistidos por el Abogado J.C.Z. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017; proveniente del sistema de distribución, en el cual alegan que el día 13 de Agosto de 2009, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio N° 180, fijando su domicilio conyugal en: El Sector El Retén, Calle Principal, Callejón La Llovizna, Casa sin número Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, siendo éste, su último domicilio, manifestando además que, durante la unión matrimonial se llevó en completa armonía, respeto y consideración; con el pasar del tiempo sus relaciones interpersonales se tornaron tensas difíciles y complejas, perdiendo el afecto entre ambos, hasta el punto que fuera imposible mantener la convivencia común. E igualmente manifiestan que no adquirieron bienes susceptibles de partición y que por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en los Artículos 174 y 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y que, en consecuencia de la presente separación, a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes prevista en el Código Civil.

En fecha 30 de Junio del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 1225/2010.

II

Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.

En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente solicitud forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme a lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, suscrita por los ciudadanos DONER J.A.R.M. y AMARILYS DEL VALLE DÍAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.015.826 y 18.738.942, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.V.A.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

EXP. N° 1225/2010

JVA/ssd/lg.-

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