Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, catorce (14) de Octubre de dos mil trece (2013).

203° y 154°

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010, acordó el traslado de quien suscribe el presente auto, Dra. M.G.S., como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, del cual tomó posesión en fecha 17 de enero de 2011, con este carácter se aboca al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, recibido como ha sido el Expediente distinguido con el ASUNTO PRINCIPAL N° DE01-G-2006-000050 ANTIGUO 8312, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado con el Nro. CSCA-2013-009045, de fecha 25 de Septiembre de 2013, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadana: M.G.G.D.R., contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de Agosto de dos mil Trece (2013), la cual declaró:

  1. - Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.G.G., actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, contra la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2007, por ante este Juzgado Superior, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso interpuesto.

  2. - REVOCA la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 29 de noviembre de 2007.

  3. - Se ORDENA al Juzgado a quo pronunciarse sobre el fondo de la presente causa.

Este órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo numero ANTIGUO 8312, nueva nomenclatura N° DE01-G-2006-000050. En virtud de la declaratoria de la sentencia, este Tribunal Superior, en atención al principio procesal de inmediación, (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), acogiendo la oralidad prevista en la legislación vigente Ley del Estatuto de la Función Publica, y con la finalidad de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia consagrado en nuestra carta magna estima pertinente, a los fines de darle continuidad a la misma repone la causa al estado de fijar nuevamente la oportunidad para celebrase la Audiencia Definitiva, ordenándose en consecuencia, notificar a las partes y una vez que conste en autos la practica de la última de las notificaciones ordenadas, se fijará por auto separado la oportunidad procesal en la cual se realizara la Audiencia Definitiva. Líbrense oficios y Boleta de notificación.

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