Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 29 de Septiembre del año 2.016.-

206º y 157º

ASUNTO: JMSS2-3.392-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca esta Circunscripción Judicial, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:

I

A los folios 2 y 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos M.G.R.L. y C.V.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.294.096 y V-21.004.022 respectivamente, quienes convinieron con relación al Régimen de Convivencia Familiar respecto de su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estableciendo el mismo de la siguiente manera: PRIMERO: El padre vendrá dos (02) fines de semana al mes, lo buscara los días sábado a las 10:00 am y lo retornará el día domingo a las 2:00 pm, personalmente entregara el niño a la madre, el padre informara a la madre tres (03) días antes de buscar al niño.- SEGUNDO: En temporadas vacaciones tales como diciembre, se le darán días parciales hasta el 15 de Enero.- TERCERO: El día 24 y 31 Diciembre ambos padres lo establecerán de común acuerdo .-

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San F.d.A., a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. R.A.R.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,

Abg. D.M.

RAR/homer.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR